AMPARO DIRECTO 319/2020. 29 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL FLORES JIMÉNEZ. DISIDENTE: ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS. SECRETARIO: ALBERTO CARRILLO RUVALCABA.
Fecha: 01-Oct-2021
Motivos De Queja Que Resultan Inoperantes
Es así, porque la materia del presente juicio de amparo lo constituye la sentencia definitiva emitida por el tribunal de alzada señalado como responsable, al resolver el respectivo recurso de apelación planteado por el ahora quejoso, mediante el cual se modificó la sentencia de primer grado.
De modo que este órgano colegiado está legalmente impedido para analizar los planteamientos relativos a las incorrecciones imputadas a la Juez natural, pues implicaría revisar su actuación, lo cual es ajeno a la materia del acto reclamado, soslayando el objeto del juicio constitucional, como lo es el determinar si la resolución emitida en el referido recurso viola o no derechos fundamentales.
Máxime que la sentencia impugnada en apelación fue sustituida procesalmente por el acto ahora reclamado, el cual da firmeza a lo resuelto por la Juez de origen, de modo que en todo caso, la determinación judicial susceptible de irrogarle al peticionario de amparo un agravio personal y directo para los efectos del juicio constitucional sería la emitida por el tribunal de alzada.
Tiene aplicación al caso particular, la tesis de jurisprudencia 497, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que se comparte, consultable en la página 349, Tomo IV, Parte TCC, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Materia Civil, con número de registro digital: 392624, que indica:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, CUANDO EN ELLOS SE ATACA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO. No es viable combatir en el amparo directo la sentencia de primer grado cuando de ésta se apela, ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la finalidad de ese medio de defensa, hecho valer ante el tribunal de alzada es que éste confirme, revoque o modifique la determinación del inferior; entonces, si los conceptos de violación se enderezan con la pretensión de impugnar el fallo inicial, aquéllos deben declararse inoperantes por no atacar las razones del que se haya emitido en la segunda instancia; por tanto, efectuar su análisis implicaría revisar la decisión del Juez del conocimiento que no es materia del acto reclamado, dado que el objeto del juicio constitucional es el estudio de la resolución dictada al resolver el recurso enunciado, para determinar si los fundamentos existentes en ella violan o no las garantías individuales del gobernado."
- Considerando
- V Condena De Alimentos En Favor Del Ahora Quejoso
- Tema I Incorrecciones Atribuidas A La Juez Natural
- Motivos De Queja Que Resultan Inoperantes
- Tema Ii Análisis De Los Presupuestos Procesales De La Acción
- Lo Anterior Es Infundado
- Tema Iii Alimentos Provisionales
- Lo Anterior Es Inoperante
- Tema Iv Improcedencia De Alimentos En Favor De La Excónyuge
- Tema V Condena De Alimentos En Favor Del Ahora Quejoso
- Lo Anterior Es Sustancialmente Fundado
- Debe Dejar Insubsistente La Sentencia Materia Del Acto Reclamado
- Del Resultado De Todo Lo Anterior Resuelva Lo Que Legalmente Proceda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Folio Vuelta Del Toca
- Folio De Autos
- Folios A Del Toca De Origen
- Artículo
- Artículo El Amparo Indirecto Procede