AMPARO DIRECTO 319/2020. 29 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL FLORES JIMÉNEZ. DISIDENTE: ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS. SECRETARIO: ALBERTO CARRILLO RUVALCABA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 319/2020. 29 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL FLORES JIMÉNEZ. DISIDENTE: ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS. SECRETARIO: ALBERTO CARRILLO RUVALCABA.

Fecha: 01-Oct-2021

Tema V Condena De Alimentos En Favor Del Ahora Quejoso

El quejoso alega que, en todo caso, se le debió condenar a su contraria al pago de alimentos, pues alega violación del artículo 14 constitucional en cuanto al derecho a la irretroactividad de la norma, pues dice, el Juez no valoró que la demanda se presentó antes de haberse declarado inconstitucional el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco y, por ende, dice que estaba vigente la figura del cónyuge culpable, culpabilidad que quedó más que demostrada, al haber acreditado fehacientemente las causales I, XI, XII, XIII y XIX, por lo que el Juez no estaba en aptitud de aplicar retroactivamente la ley.

Por tanto, concluye que la autoridad responsable tuvo que haber condenado al deudor alimentario al pago de la pensión alimenticia a favor del ahora quejoso.

Cita la tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2003, de rubro: "GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD. CONSTRIÑE AL ÓRGANO LEGISLATIVO A NO EXPEDIR LEYES QUE EN SÍ MISMAS RESULTEN RETROACTIVAS, Y A LAS DEMÁS AUTORIDADES A NO APLICARLAS RETROACTIVAMENTE."