AMPARO DIRECTO 440/2021. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO JOSÉ ZORRILLA RICÁRDEZ. SECRETARIO: DAVID GUSTAVO MÉNDEZ GRANADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 440/2021. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO JOSÉ ZORRILLA RICÁRDEZ. SECRETARIO: DAVID GUSTAVO MÉNDEZ GRANADO.

Fecha: 18-Nov-2022

Ahora Alcanzada La Conclusión De Que La Causa No Puede Dividirse Surgen Algunas Interrogantes

¿Qué debe hacer la persona juzgadora cuando se presenta sólo una o alguna de las constancias de no conciliación prejudicial, pero no todas?

¿Puede pronunciarse sobre la demanda por aquellas demandadas por las que sí se exhibió la constancia de no conciliación?

De admitirse la demanda sólo por aquellos por quienes sí se presentaron las constancias de no conciliación ¿sería factible continuar el juicio hasta su total conclusión?

¿Qué impacto tendría si admitida la demanda y seguido el juicio por quienes sí se presentaron las constancias de no conciliación, la actora alcanzara un acuerdo vía conciliación prejudicial con una diversa demandada?

Este Tribunal Colegiado de Circuito advierte una serie de consecuencias perniciosas de optar por soluciones distintas a la que finalmente se expondrá en esta ejecutoria.

En principio, de permitir que se admita el asunto y se continúe hasta su total conclusión, únicamente por aquellos demandados por quienes sí se presentaron las constancias de no conciliación, y mandar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por cuanto hace al resto de los demandados, podría acarrear que se disparara el número de asuntos judicializados por un mismo hecho y que esto diera lugar a resoluciones contradictorias.

De hecho, aun cuando pudiera pensarse que posteriormente podrían acumularse, nada asegura que la constancia de no conciliación se expida dentro de una temporalidad que haga factible la acumulación dentro del momento procesal oportuno, o incluso, antes de que culmine el juicio iniciado respecto del o los demandados por quienes inicialmente sí se anexaron las constancias de no conciliación; de ahí que lo procedente, como se justificará más adelante, es que una vez admitida la demanda se reserve la continuación del juicio hasta que se tengan las constancias relativas o noticia de la transacción conseguida; esto, para evitar multiplicidad de asuntos por los mismos hechos y resoluciones contradictorias.

En adición a lo expuesto, de permitir que se admita el asunto y se continúe hasta su total conclusión únicamente por aquellos demandados por quienes sí se presentaron las constancias de no conciliación, y mandar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por cuanto hace al resto de los demandados, se podría desincentivar la etapa de conciliación prejudicial que, como ha quedado de relieve a lo largo de esta ejecutoria, es uno de los ejes rectores sobre los que descansa el sistema de impartición de justicia laboral; esto, porque los actores ya no esperarían a conciliar con todos los demandados, pues con una sola constancia acudirían a judicializar su asunto, perdiendo con ello la oportunidad de que un diverso demandado acceda a transigir con el actor y se llegue a evitar el eventual juicio, que es uno de los principales objetivos de la reforma –preferencia de soluciones alternas–.

De ahí que, se reitera, la solución que se busca pretende armonizar una serie de derechos sustantivos y procesales para efectos de dar operatividad y agilidad al sistema, sin vulnerar sus principios rectores.

Ahora, líneas antes se dijo que en la reciente reforma laboral, el Poder Reformador de la Constitución y el legislador ordinario fueron enfáticos en la importancia de la conciliación prejudicial; sin embargo, concretamente en la Ley Federal del Trabajo –que regula el proceso judicial–, el legislador no contempló si en casos como el presente, donde existen varios demandados, era posible que el tribunal laboral se reservara continuar con el procedimiento hasta que se desahogara la conciliación prejudicial con el resto de los demandados y le fueran exhibidas las constancias faltantes.