AMPARO DIRECTO 440/2021. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO JOSÉ ZORRILLA RICÁRDEZ. SECRETARIO: DAVID GUSTAVO MÉNDEZ GRANADO.
Fecha: 18-Nov-2022
B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
"I. La constancia expedida por el organismo de conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta ley;" (énfasis añadido)
Los anteriores numerales, leídos integralmente junto con el ya citado artículo 684-B, permiten formular la siguiente regla: para iniciar un juicio laboral es necesario que la parte interesada acompañe a su demanda, salvo las excepciones que prevé la ley, la constancia de no conciliación expedida por la autoridad competente; en caso de no hacerlo así, los tribunales deberán remitir el asunto a la oficina (sic) de conciliación, para que desahogue el procedimiento conducente.
Esta regla no tiene mayor complejidad cuando la parte actora y demandada son entes singulares; es decir, cuando un trabajador en lo individual demanda a un solo empleador; pero puede presentar problemas cuando existe pluralidad de demandados y respecto de unos se exhibe la aludida constancia de no conciliación y de otros no, como acontece en la especie.
El actor en el juicio laboral que se revisa demandó a cinco entes (por cuatro de ellos era exigible la conciliación prejudicial), y únicamente exhibió la constancia de no conciliación con la demandada 1. **********, S.A. de C.V., pero no las relativas a las diversas demandadas: 2. Petróleos Mexicanos, 3. Pemex Exploración y Producción y 4. **********, S.A. de C.V.
Ante ese escenario, la autoridad determinó que debía remitirse el asunto en su integridad al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral competente, en atención al principio de continencia de la causa y con el fin de no fragmentar el proceso laboral.
Sobre ese principio, la extinta Cuarta Sala del Alto Tribunal apuntó que, aun cuando "la Ley Federal del Trabajo no consagra en esta materia un precepto específico que prohíba dividir la continencia de la causa, corresponde al tribunal impedir que se fragmente el tema de litigio, cuando siendo varios los demandados, las acciones son las mismas y derivan de una misma causa, a fin de evitar que se pronuncien resoluciones contradictorias, con el consecuente perjuicio para las partes y para la pronta y expedita administración de justicia."(17)
- Considerando
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- Artículo E El Procedimiento De Conciliación Se Tramitará Conforme A Las Reglas Siguientes
- Artículo F El Conciliador Tendrá Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones
- Del Procedimiento Ordinario
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- De Lo Expuesto Pueden Establecerse Tres Premisas
- Ahora Alcanzada La Conclusión De Que La Causa No Puede Dividirse Surgen Algunas Interrogantes
- De La Actuación De Los Tribunales
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- Se Dejan A Salvo Los Derechos
- Por Lo Que De Ambos Preceptos Se Puede Llegar A Las Siguientes Conclusiones
- Artículo E Corresponde A Los Centros De Conciliación Locales Las Siguientes Atribuciones
- Disponible En
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación