AMPARO DIRECTO 440/2021. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO JOSÉ ZORRILLA RICÁRDEZ. SECRETARIO: DAVID GUSTAVO MÉNDEZ GRANADO.
Fecha: 18-Nov-2022
Artículo E Corresponde A Los Centros De Conciliación Locales Las Siguientes Atribuciones
"I. Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional;"
7. "Artículo 590-F. Los Centros de Conciliación de las entidades federativas y de la Ciudad de México, encargados de la conciliación previa a la demanda jurisdiccional en el orden local, establecidos en el apartado A del artículo 123, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución, se integrarán y funcionarán en los términos que determinen las leyes locales, con base a los siguientes lineamientos:
"Cada Centro de Conciliación se constituirá como organismo público descentralizado de la respectiva entidad federativa, los cuales tendrán el número de delegaciones que se considere necesario constituir y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
"Serán competentes para substanciar el procedimiento de la conciliación a la que deberán acudir los trabajadores y patrones, antes de presentar demanda ante los tribunales, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución.
"En su actuación se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en su estatuto orgánico y su respectiva reglamentación, emitidos por el Poder Legislativo de la respectiva entidad federativa o de la Ciudad de México, según corresponda.
"Cada Centro tendrá un órgano de gobierno integrado por los titulares de las dependencias u organismos públicos que señalen las legislaciones locales y que salvaguarden el ejercicio pleno de la autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
- Considerando
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- Artículo E El Procedimiento De Conciliación Se Tramitará Conforme A Las Reglas Siguientes
- Artículo F El Conciliador Tendrá Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones
- Del Procedimiento Ordinario
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- De Lo Expuesto Pueden Establecerse Tres Premisas
- Ahora Alcanzada La Conclusión De Que La Causa No Puede Dividirse Surgen Algunas Interrogantes
- De La Actuación De Los Tribunales
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- Se Dejan A Salvo Los Derechos
- Por Lo Que De Ambos Preceptos Se Puede Llegar A Las Siguientes Conclusiones
- Artículo E Corresponde A Los Centros De Conciliación Locales Las Siguientes Atribuciones
- Disponible En
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación