AMPARO DIRECTO 440/2021. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO JOSÉ ZORRILLA RICÁRDEZ. SECRETARIO: DAVID GUSTAVO MÉNDEZ GRANADO.
Fecha: 18-Nov-2022
Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
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"V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento, cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;"
De los anteriores numerales se advierte: i) que los tribunales pueden suspender el desarrollo de una diligencia y continuarla al siguiente día hábil, para lo cual deberán expresar la razón de esa suspensión; y, ii) deberá notificarse personalmente a las partes la reanudación del procedimiento, si éste fuera interrumpido o suspendido por alguna causa legal.
Sin entrar en este momento a un debate sobre el alcance de los términos interrupción y suspensión(18) –pues podría conducir a un problemario de casos que excede el análisis de esta ejecutoria–, en lo que interesa, este tribunal observa que ambos preceptos contemplan la posibilidad de que los rectores del juicio laboral puedan reservarse continuar con éste, si existe una causa legal.
Por ende, de la interpretación sistemática de los artículos 718 y 742, fracción V y los diversos 521, fracción I, 684-B, 684-E, fracción VIII, tercer párrafo, 684-F, fracción VIII y 872, apartado B, fracción I, todos de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que tratándose de un juicio donde exista pluralidad de demandados y se exhiban parcialmente las constancias de no conciliación, es posible que los tribunales remitan el asunto al Centro de Conciliación para que desahogue el procedimiento conducente –por quienes no se ha hecho–, y a su vez se pronuncien sobre la demanda por cuanto hace a los diversos demandados por quienes sí se anexaron las constancias de no conciliación, previniendo, en su caso, al actor y, una vez desahogadas las prevenciones, admitan la demanda correspondiente. Hecho lo anterior, reserven continuar con el juicio hasta tanto sean presentadas las constancias faltantes o bien, el resultado de la transacción alcanzada con alguna o algunas de las demandadas y para estar en condiciones de, casuísticamente, determinar el impacto que tendrá la conciliación ya conseguida con la demandada o demandadas por las que ya se admitió la demanda y se reservó continuar con el procedimiento.
En el entendido de que el Tribunal Laboral deberá velar porque el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se conduzca con la agilidad que impone el marco legal y el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiriéndole para que le mantenga informado de los avances de la conciliación prejudicial y así evitar un retraso innecesario e indefinido en detrimento de las partes.
De esta manera se protege el lugar de privilegio del que goza la etapa de conciliación prejudicial; no se desincentiva esa fase; se evitan eventuales resoluciones contradictorias, pues se reduce sustancialmente la posibilidad de que diversos Jueces conozcan de demandas emanadas de un mismo hecho y, además, se remedia que se dispare el número de asuntos judicializados respecto de la misma relación de trabajo.
No es obstáculo para esta determinación que en el acuerdo reclamado, la Jueza de Distrito del Tribunal Laboral Federal responsable especificara lo siguiente:
- Considerando
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- Artículo E El Procedimiento De Conciliación Se Tramitará Conforme A Las Reglas Siguientes
- Artículo F El Conciliador Tendrá Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones
- Del Procedimiento Ordinario
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- De Lo Expuesto Pueden Establecerse Tres Premisas
- Ahora Alcanzada La Conclusión De Que La Causa No Puede Dividirse Surgen Algunas Interrogantes
- De La Actuación De Los Tribunales
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- Se Dejan A Salvo Los Derechos
- Por Lo Que De Ambos Preceptos Se Puede Llegar A Las Siguientes Conclusiones
- Artículo E Corresponde A Los Centros De Conciliación Locales Las Siguientes Atribuciones
- Disponible En
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación