AMPARO DIRECTO 440/2021. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO JOSÉ ZORRILLA RICÁRDEZ. SECRETARIO: DAVID GUSTAVO MÉNDEZ GRANADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 440/2021. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO JOSÉ ZORRILLA RICÁRDEZ. SECRETARIO: DAVID GUSTAVO MÉNDEZ GRANADO.

Fecha: 18-Nov-2022

Se Dejan A Salvo Los Derechos

"En otra vertiente y con el fin de salvaguardar los derechos de la parte actora, en cumplimiento al principio tutelar que rige en materia laboral a favor del trabajador y a fin de dar seguridad jurídica a éste, se considera importante delimitar lo siguiente en torno al tema de la prescripción:

"El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, palmariamente establece que el término para la prescripción se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el diverso numeral 684-B, y se reanudará al día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o, en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte.

"Por su parte, el artículo 521, fracción I, de la ley obrera, también establece que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante el Tribunal Laboral, sin que sea obstáculo para la interrupción que el tribunal se declare incompetente; o, como aconteció en el caso que, sin fijar competencia, se ordenó la remisión de las constancias que integran este expediente al Centro de Conciliación para su conocimiento y posible resolución a través de la conciliación prejudicial.