AMPARO DIRECTO 440/2021. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO JOSÉ ZORRILLA RICÁRDEZ. SECRETARIO: DAVID GUSTAVO MÉNDEZ GRANADO.
Fecha: 18-Nov-2022
Artículo E El Procedimiento De Conciliación Se Tramitará Conforme A Las Reglas Siguientes
"...
"VIII. Si las partes acuden a la audiencia, la autoridad conciliadora deberá requerirles para que se identifiquen con cualquier documento oficial y, en su caso, verificar que la persona que comparezca en representación de la persona moral acredite su personalidad.
"También se le asignará a la parte citada, un buzón electrónico para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; hecho lo anterior formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia; de estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste.
"De no llegar a un acuerdo, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes."
- Considerando
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- Artículo E El Procedimiento De Conciliación Se Tramitará Conforme A Las Reglas Siguientes
- Artículo F El Conciliador Tendrá Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones
- Del Procedimiento Ordinario
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- De Lo Expuesto Pueden Establecerse Tres Premisas
- Ahora Alcanzada La Conclusión De Que La Causa No Puede Dividirse Surgen Algunas Interrogantes
- De La Actuación De Los Tribunales
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- Se Dejan A Salvo Los Derechos
- Por Lo Que De Ambos Preceptos Se Puede Llegar A Las Siguientes Conclusiones
- Artículo E Corresponde A Los Centros De Conciliación Locales Las Siguientes Atribuciones
- Disponible En
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación