Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 440/2021. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO JOSÉ ZORRILLA RICÁRDEZ. SECRETARIO: DAVID GUSTAVO MÉNDEZ GRANADO.
Fecha: 18-Nov-2022
Artículo La Prescripción Se Interrumpe
"I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. Si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, el tribunal sin fijar competencia sobre el asunto lo remitirá a la autoridad conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación establecido en el título trece bis de esta ley. No es obstáculo para la interrupción que el tribunal sea incompetente;"
- Considerando
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- Artículo E El Procedimiento De Conciliación Se Tramitará Conforme A Las Reglas Siguientes
- Artículo F El Conciliador Tendrá Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones
- Del Procedimiento Ordinario
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- De Lo Expuesto Pueden Establecerse Tres Premisas
- Ahora Alcanzada La Conclusión De Que La Causa No Puede Dividirse Surgen Algunas Interrogantes
- De La Actuación De Los Tribunales
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- Se Dejan A Salvo Los Derechos
- Por Lo Que De Ambos Preceptos Se Puede Llegar A Las Siguientes Conclusiones
- Artículo E Corresponde A Los Centros De Conciliación Locales Las Siguientes Atribuciones
- Disponible En
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación