AMPARO DIRECTO 6/2021. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR.
Fecha: 08-Abr-2022
Artículo Requisitos De La Sentencia
La sentencia contendrá: I. La mención del tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran; II. La fecha en que se dicta; III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido; IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado; V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba; VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el tribunal de enjuiciamiento; VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución; VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones; IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes; y, X. La firma del Juez o de los integrantes del tribunal de enjuiciamiento."
6. Tema abordado por este Alto Tribunal en el amparo directo en revisión 2666/2020, resuelto en sesión virtual del día nueve de junio de dos mil veintiuno, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en algunas consideraciones y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. En el amparo en revisión 2666/2020, se determinó, entre otras cosas, que la oposición de la víctima u ofendido a que se refiere tanto el artículo 201, fracción II, como el diverso 205, del Código Nacional de Procedimientos Penales se traduce en que esa parte procesal manifieste ante el Juez de Control que no se encuentra garantizada la reparación del daño. Lo que significa que la víctima u ofendido le manifieste al Juez que el monto de la reparación establecido por el Ministerio Público en la acusación o solicitud de apertura de procedimiento abreviado no es suficiente o proporcional al daño ocasionado, pues no comprende la reparación material, moral, física y psicológica, todo lo que conlleva a una reparación integral para la víctima u ofendido. Y además, que ese monto debe estar debidamente garantizado, es decir, que debe asegurarse su pago mediante alguna de las formas que establece el código respectivo, como por ejemplo: a través de fianza, hipoteca, prenda o cualquier otra que a criterio del Juez de Control cumpla suficientemente con esa finalidad.
7. Conclusión generada a partir de una interpretación literal del artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al resolver la contradicción de tesis 311/2017, en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido pero contra las consideraciones, en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
8. Amparo en revisión 1252/2017, resuelto en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, en contra de los emitidos por los Ministros José Ramón Cossío Díaz (Ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien manifestó que emitirá voto particular.
9. Ibídem. Similares consideraciones han sido generadas al resolver el amparo directo en revisión 4321/2017, resuelto en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho, por esta Primera Sala, por mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández (Presidenta y Ponente) en contra de los emitidos por los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes se reservan el derecho de formular voto particular, y el amparo en revisión 817/2017, resuelto en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, por esta Primera Sala, por mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de esta Primera Sala, en contra de los emitidos por los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), quien se reservó su derecho a formular voto particular.
10. Contradicción de tesis 311/2017, resuelta en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido pero contra las consideraciones, en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
11. Artículo 17 constitucional. En el ámbito internacional por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.1); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8.1 y 25).
- Primeroantecedentes
- Considerando
- Violación Al Derecho A La Reparación Del Daño
- Violación Al Derecho De Suplencia De La Queja De Las Víctimas
- Cuartotemas Que No Forman Parte Del Estudio De Constitucionalidad
- I Suplencia De La Queja Acotada En Favor De La Víctima U Ofendido En El Procedimiento Abreviado
- El Código Nacional De Procedimientos Penales Regula El Principio De Suplencia De La Queja Acotada
- Ii Aplicación Al Caso Concreto
- Artículo Requisitos De Procedencia Y Verificación Del Juez
- Iii Que El Imputado
- D Admita Su Responsabilidad Por El Delito Que Se Le Imputa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Sentencia
- Artículo Requisitos De La Sentencia
- Exposición De Motivos Código Nacional De Procedimientos Penales
- Artículo Oportunidad
- Artículo Admisibilidad
- Artículo Oposición De La Víctima U Ofendido
- Artículo Trámite Del Procedimiento