AMPARO DIRECTO 6/2021. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR.
Fecha: 08-Abr-2022
Artículo Trámite Del Procedimiento
"Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de Control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
"Una vez que el Juez de Control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado."
- Primeroantecedentes
- Considerando
- Violación Al Derecho A La Reparación Del Daño
- Violación Al Derecho De Suplencia De La Queja De Las Víctimas
- Cuartotemas Que No Forman Parte Del Estudio De Constitucionalidad
- I Suplencia De La Queja Acotada En Favor De La Víctima U Ofendido En El Procedimiento Abreviado
- El Código Nacional De Procedimientos Penales Regula El Principio De Suplencia De La Queja Acotada
- Ii Aplicación Al Caso Concreto
- Artículo Requisitos De Procedencia Y Verificación Del Juez
- Iii Que El Imputado
- D Admita Su Responsabilidad Por El Delito Que Se Le Imputa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Sentencia
- Artículo Requisitos De La Sentencia
- Exposición De Motivos Código Nacional De Procedimientos Penales
- Artículo Oportunidad
- Artículo Admisibilidad
- Artículo Oposición De La Víctima U Ofendido
- Artículo Trámite Del Procedimiento