AMPARO DIRECTO 6/2021. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR.
Fecha: 08-Abr-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.—Devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, para que resuelva el amparo directo sometido a su jurisdicción, bajo los lineamientos constitucionales fijados por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Notifíquese con testimonio de la presente resolución, envíense los autos al tribunal de origen y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y señores Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se aparta de la expresión de "suplencia acotada" y de los párrafos veinticinco, veintiséis, treinta y ocho, cuarenta y dos y sesenta, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva su derecho para formular voto concurrente, y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero con algunas precisiones.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y señores Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se aparta de la expresión de "suplencia acotada" y de los párrafos veinticinco, veintiséis, treinta y ocho, cuarenta y dos y sesenta, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva su derecho para formular voto concurrente, y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero con algunas precisiones.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.
- Primeroantecedentes
- Considerando
- Violación Al Derecho A La Reparación Del Daño
- Violación Al Derecho De Suplencia De La Queja De Las Víctimas
- Cuartotemas Que No Forman Parte Del Estudio De Constitucionalidad
- I Suplencia De La Queja Acotada En Favor De La Víctima U Ofendido En El Procedimiento Abreviado
- El Código Nacional De Procedimientos Penales Regula El Principio De Suplencia De La Queja Acotada
- Ii Aplicación Al Caso Concreto
- Artículo Requisitos De Procedencia Y Verificación Del Juez
- Iii Que El Imputado
- D Admita Su Responsabilidad Por El Delito Que Se Le Imputa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Sentencia
- Artículo Requisitos De La Sentencia
- Exposición De Motivos Código Nacional De Procedimientos Penales
- Artículo Oportunidad
- Artículo Admisibilidad
- Artículo Oposición De La Víctima U Ofendido
- Artículo Trámite Del Procedimiento