AMPARO DIRECTO 6/2021. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6/2021. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR.

Fecha: 08-Abr-2022

Ii Aplicación Al Caso Concreto

46. En la audiencia intermedia desahogada el dos de agosto de dos mil dieciocho, –audiencia fuente de la sentencia aquí reclamada–, se sostuvo lo siguiente:

Ministerio Público: Al solicitar el procedimiento abreviado, a partir del minuto seis con cincuenta y tres segundos de la videograbación de la audiencia intermedia, señaló:

"... en cuanto a la reparación del daño esta Fiscalía solicita ... y en cuanto a la reparación del daño moral, lo que estime su señoría de conformidad con los artículos 29 Bis, 30, 31, 31 Bis para (sic) el Código Penal para el Estado de Sonora."

Juez de Control: Sobre la cuantificación del daño moral en favor de ********** y de su representado **********, la Juez de Control, a través de la audiencia intermedia señaló lo siguiente:

A partir del minuto cuarenta con cincuenta y seis segundos sostuvo que: "desde mi punto de vista, y concuerdo con lo que usted me está planteando –refiriéndose al asesor jurídico–, ahí es donde entraría precisamente esa parte que usted refiere y que me queda claro pues que la Fiscalía no está siendo clara en cuanto a las cuantías."

A partir del minuto cuarenta y uno con treinta y cuatro segundos, en una conversación con el asesor jurídico: "si usted –refiriéndose al asesor jurídico– tiene la manera de acreditar y como le corresponde ese detrimento que a causa de la perdida de la vida ... no se si usted tenga en este momento algún dato de prueba o algo con lo que acreditar o pudiera yo cuantificar esa alteración."

A partir del minuto sesenta y ocho con diez segundos, refiriéndose a la ofendida ********** sostuvo que: "Toda vez que la agente del Ministerio Público le esta dejando a esta juzgadora el que se pronuncie en cuanto a la reparación del daño moral, le adelanto que en dado caso que usted aceptara ese procedimiento abreviado –refiriéndose a **********– y esa facultad que me está delegando la agente del Ministerio Público al no haber cuantificado y al no haberse hecho llegar de los datos de prueba necesarios para hacer una cuantificación al respecto, y tomando en cuenta los argumentos que realizó el asesor jurídico, en dado caso que usted aceptara este procedimiento abreviado, en cuanto a la reparación del daño se haría una condena de una reparación del daño genérica para dejar precisamente a expensas y a salvo ese derecho que tiene la ofendida para que la haga valer en ejecución de sanciones ...".

47. Para corroborar si la narrativa procesal es acorde a la norma penal adjetiva, es indispensable hacer referencia a las bases y requisitos de la forma de terminación anticipada: procedimiento abreviado.

48. El artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales regula sus requisitos de procedencia, a saber: