AMPARO DIRECTO 6/2021. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6/2021. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR.

Fecha: 08-Abr-2022

Violación Al Derecho De Suplencia De La Queja De Las Víctimas

2.1. Es obligación de toda autoridad respetar e intentar reparar la vulneración a un derecho fundamental por lo que de manera oficiosa en primera instancia el Juez de Control tuvo que haber hecho esta cuantificación y no condenar de manera genérica, pues tenía las bases jurídicas para hacerlo. Por tanto, la Juez de Control como la Sala responsable podían pronunciarse sobre la cuantificación de la reparación del daño, aun cuando no hubiera formado parte de la oposición, toda vez que la suplencia de la queja opera a favor no sólo del imputado, sino también de la víctima u ofendido en el caso de vulneración a un derecho fundamental: violación al derecho humano a la reparación del daño.

2.2. Se vulneró el interés superior del menor toda vez que las autoridades omitieron tomar en cuenta para sus actuaciones que se encontraba un menor involucrado como ofendido en el proceso penal, sobre todo al momento de dictar sentencia en el apartado de reparación del daño.