AMPARO DIRECTO 6/2021. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR.
Fecha: 08-Abr-2022
I Suplencia De La Queja Acotada En Favor De La Víctima U Ofendido En El Procedimiento Abreviado
28. Esta Suprema Corte ha sostenido que por regla general, los tribunales de alzada deben limitarse al estudio de los agravios planteados, sin embargo, existe una excepción a esa regla; cuando los tribunales adviertan oficiosamente una violación a los derechos fundamentales del imputado. Éste es el principio de suplencia de la queja acotada.(7)
29. De igual manera es criterio de este Máximo Tribunal que la suplencia de la queja acotada es aplicable también a la víctima u ofendido.(8) Al respecto, se explicó que el Estado debe garantizar que el derecho de segunda instancia sea accesible y eficaz. Se dijo que si bien existe un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecerse restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir el fallo, como complejidades que lo tornen ilusorio; en tanto que tiene que dar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido consistente en el examen integral de la decisión recurrida, en el que el Juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho.
30. Al respecto, el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en congruencia con la esencia del derecho a recurrir el fallo, establece de manera genérica el alcance del recurso a través de una metodología para su estudio que lo dota de eficacia, pues permite un examen de la decisión recurrida en el que el tribunal de alzada procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derechos humanos, no sólo de los imputados sino también de las víctimas u ofendidos.
31. Luego entonces, "si el apelante es el imputado, la víctima o el ofendido, la autoridad jurisdiccional de segunda instancia está obligada a emprender un análisis oficioso, de conformidad con el principio de suplencia de la queja acotada, para determinar si se generaron violaciones a derechos fundamentales que deban repararse."(9)
32. La facultad de reparar violaciones a derechos a los imputados de forma oficiosa se encuentra acotada a la materia del recurso. En este sentido, se sostuvo que "la suplencia de la queja no opera del mismo modo en procesos abreviados, que en procesos ordinarios. En el primer caso, tal como esta Primera Sala sostuvo en la contradicción de tesis 56/2016, sólo puede analizarse la violación a los presupuestos jurídicos para la procedencia de esa forma de terminación anticipada del proceso penal", a saber: el análisis de la congruencia, idoneidad, pertinencia y suficiencia de los medios de convicción invocados por el Ministerio Público en la acusación, así como, de ser el caso, la imposición de penas que sean contrarias a la ley, distintas o mayores a las solicitadas por el representante social y a las aceptadas por el acusado, además de la fijación del monto de la reparación del daño.(10)
33. Hasta aquí, se ha reflejado la evolución de criterios concernientes a la suplencia de la queja en tratándose del recurso de apelación y a sus beneficiarios. En esencia son:
- Primeroantecedentes
- Considerando
- Violación Al Derecho A La Reparación Del Daño
- Violación Al Derecho De Suplencia De La Queja De Las Víctimas
- Cuartotemas Que No Forman Parte Del Estudio De Constitucionalidad
- I Suplencia De La Queja Acotada En Favor De La Víctima U Ofendido En El Procedimiento Abreviado
- El Código Nacional De Procedimientos Penales Regula El Principio De Suplencia De La Queja Acotada
- Ii Aplicación Al Caso Concreto
- Artículo Requisitos De Procedencia Y Verificación Del Juez
- Iii Que El Imputado
- D Admita Su Responsabilidad Por El Delito Que Se Le Imputa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Sentencia
- Artículo Requisitos De La Sentencia
- Exposición De Motivos Código Nacional De Procedimientos Penales
- Artículo Oportunidad
- Artículo Admisibilidad
- Artículo Oposición De La Víctima U Ofendido
- Artículo Trámite Del Procedimiento