AMPARO DIRECTO 6/2021. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR.
Fecha: 08-Abr-2022
Cuartotemas Que No Forman Parte Del Estudio De Constitucionalidad
26. No formarán parte del estudio de constitucionalidad que integran esta ejecutoria del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los temas relacionados con:(i) la aplicación de la Ley Federal del Trabajo para efectos de cuantificar la reparación del daño, el cual constituye un tema de legalidad, cuya resolución depende de un estudio sistemático normativo del código para el Estado de Sonora; y, (ii) qué debe entenderse por oposición fundada de la víctima u ofendido, de conformidad con los artículos 201, fracción II y 204, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.(6)
27. QUINTO.—Fondo. El estudio de fondo se dividirá en dos apartados. En primer lugar, se verificará si la suplencia de la queja acotada en el recurso de apelación también es procedente en favor de las víctimas u ofendidos en el procedimiento abreviado (I). En segundo lugar, se aplicará la doctrina desarrollada al caso concreto (II).
- Primeroantecedentes
- Considerando
- Violación Al Derecho A La Reparación Del Daño
- Violación Al Derecho De Suplencia De La Queja De Las Víctimas
- Cuartotemas Que No Forman Parte Del Estudio De Constitucionalidad
- I Suplencia De La Queja Acotada En Favor De La Víctima U Ofendido En El Procedimiento Abreviado
- El Código Nacional De Procedimientos Penales Regula El Principio De Suplencia De La Queja Acotada
- Ii Aplicación Al Caso Concreto
- Artículo Requisitos De Procedencia Y Verificación Del Juez
- Iii Que El Imputado
- D Admita Su Responsabilidad Por El Delito Que Se Le Imputa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Sentencia
- Artículo Requisitos De La Sentencia
- Exposición De Motivos Código Nacional De Procedimientos Penales
- Artículo Oportunidad
- Artículo Admisibilidad
- Artículo Oposición De La Víctima U Ofendido
- Artículo Trámite Del Procedimiento