AMPARO DIRECTO 410/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 410/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ

Fecha: 13-May-2022

Caso Concreto

En la especie, la inoperancia de los argumentos expresados por la universidad quejosa se actualiza, pues a través de los mismos pretende controvertir la actuación realizada por el fedatario adscrito a la Junta del conocimiento, afirmando que el razonamiento asentado en la diligencia levantada por éste el trece de marzo de dos mil dieciocho, no cumple con todos y cada uno de los requisitos de legalidad y seguridad jurídica, en virtud de que no asentó todos los medios de convicción necesarios para determinar que no era posible desahogar el cotejo, ya que no precisó a qué altura de la calle ********** se encontraba, ni dijo cuál era el nombre de la calle a la que hacía referencia cuando asentó "hacía esquina", en la que según apreció la placa que señalaba la colonia **********, por lo que debe concedérsele el amparo para que se deje insubsistente dicha actuación y se comisione al actuario nuevamente al desahogo de la diligencia de cotejo ofrecida.

Sin embargo, es patente que a través de dichos argumentos el quejoso no expone las razones de derecho por las que estima que es incorrecta la actuación del fedatario, puesto que sólo se concreta a señalar de manera subjetiva que no se cumplieron los requisitos de legalidad en el levantamiento del acta, sin expresar algún argumento tendiente a demeritar que lo asentado por el actuario resultaba inexacto; es decir, mediante el cual evidenciara que el fedatario estaba en la colonia correcta, o que en el domicilio en que se ubicó se encontraba el lugar donde debía llevarse a cabo el cotejo, con independencia de que la placa señalara el nombre de otra colonia a la indicada en el escrito de pruebas.

Por tanto, tales aseveraciones resultan insuficientes para ser analizadas, al no combatir a través de razonamientos jurídicos concretos la actuación del diligenciario, lo que se traduce en un impedimento técnico para que este órgano colegiado pueda pronunciarse al respecto, máxime que no se actualiza algún supuesto para suplir la queja deficiente, al ser la quejosa la parte patronal en el juicio de origen. De ahí que se insista en la inoperancia de los argumentos analizados.