AMPARO DIRECTO 410/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ
Fecha: 13-May-2022
V Los Demás Que Señalen Las Leyes
"Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan."
"Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario."
"Artículo 810. Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforme a las reglas procedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido."
"Artículo 811. Si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o huella digital; las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones, las que se recibirán, si fueren procedentes, en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de esta ley."
"Artículo 812. Cuando los documentos públicos contengan declaraciones o manifestaciones hechas por particulares, sólo prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que expidió el documento.
"Las declaraciones o manifestaciones de que se trate prueban contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas."
52. Número de registro digital: 2020876. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3427. Materia: laboral.
- Considerando
- Violación Procesal Inoperante
- Marco Normativo
- Caso Concreto
- Violación Procesal Infundada
- En Uso De La Voz La Parte Actora Manifiesta
- La Ofrecida En El Apartado Se Reconoce En Su Contenido Y En Su Firma De La Actora
- El Representante Sindical
- Las Personas Que Les Constan El Levantamiento Del Acta Testigos De Asistencia
- Violación Procesal Fundada
- Universidad Nacional Autónoma De México
- Lic
- Decisión Y Efectos
- En Reposición Del Procedimiento Y Siguiendo Los Lineamientos Precisados En Esta Ejecutoria
- Innecesario Estudio De Argumentos Que Combaten Vicios De Forma Y Fondo
- Fojas Y Del Expediente Laboral
- Vii Instrumental De Actuaciones Y
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Vii El Contrato De Trabajo
- Xiii Pago De La Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades De Las Empresas Y
- Artículo Se Reputa Autor De Un Documento Privado Al Que Lo Suscribe
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley
- Foja Del Expediente Laboral