AMPARO DIRECTO 410/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 410/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ

Fecha: 13-May-2022

La Ofrecida En El Apartado Se Reconoce En Su Contenido Y En Su Firma De La Actora

Luego, la Junta del conocimiento, al celebrar la audiencia de 12 de enero de 2018,(50) proveyó en la parte que interesa lo siguiente:

"Por lo que hace a las documentales ofrecidas por la UNAM, bajo los numerales 2, 3, 7, 8, 9, 11, 13, 21, 22 y 23, las cuales la parte actora reconoció e hizo suyas, por tal motivo, al no ponerse en duda su exactitud como lo establece el artículo 810 de la Ley Federal del Trabajo, éstas no necesitan medio especial de desahogo y a las mismas se les dará el valor probatorio al momento de dictar la resolución correspondiente."

Lo anterior pone de manifiesto que, en el caso, no se actualiza la violación procesal que pretende hacer valer la quejosa, pues al ser reconocido el contenido y firma de las referidas probanzas por la trabajadora, era innecesario ordenar el perfeccionamiento solicitado, ya que, ante dicho reconocimiento, los documentos adquirieron la fuerza demostrativa que pretendía su oferente y, por ende, la decisión de no ordenar su perfeccionamiento, no le causa perjuicio alguno a este último.