AMPARO DIRECTO 410/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 410/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ

Fecha: 13-May-2022

Las Personas Que Les Constan El Levantamiento Del Acta Testigos De Asistencia

Entonces, para que el acta administrativa alcance eficacia demostrativa, es menester que sea ratificada por quienes en ella participaron, a fin de darle oportunidad al trabajador de repreguntar o desvirtuar los hechos contenidos en la misma y, ante ello, es estrictamente necesario que sea ratificada por el representante de la patronal, al ser quien imputa la falta, y debe sostenerla en presencia del trabajador y ante la autoridad laboral, así como por los testigos de cargo, por ser quienes resultaron afectados directa o indirectamente con la conducta del trabajador, o bien por haber presenciado el desarrollo de los hechos de los que derivó la conducta que se pretende sancionar o que le imputan, toda vez que el trabajador tiene derecho a escuchar de viva voz los motivos de su acusación y las razones de los testigos de cargo para justificar su conocimiento de los hechos y su presencia en el lugar, día y hora en que se cometieron.

Sin que para la validez o eficacia probatoria plena del acta administrativa sea necesaria la ratificación del contenido y firma del trabajador, de su representante sindical, ni de los testigos de descargo, que son las personas propuestas por el operario para testificar en su favor; ello, porque evidentemente todos éstos actúan en defensa de los intereses del trabajador investigado, por lo que su ausencia en la ratificación es irrelevante para otorgarle eficacia probatoria al acta respecto de los hechos atribuidos que dan motivo a la rescisión de la relación laboral pues, como se dijo, interceden a favor del investigado; así como tampoco se requiere necesariamente la ratificación de los testigos de asistencia, dado que éstos no formulan imputación alguna en lo que es materia de la investigación al operario, puesto que sólo participan para referir la forma en que se levantó el acta.

Sirve de apoyo a esto último, el contenido del criterio sustentado en la tesis aislada I.14o.T.26 L (10a.), del índice de nuestro homologo Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Primer Circuito, la cual se comparte, y que es de rubro y texto siguientes:(52)

"ACTAS ADMINISTRATIVAS. PARA SU PERFECCIONAMIENTO REQUIEREN PRIMORDIALMENTE DE LA RATIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS DE CARGO, NO ASÍ DE LOS DE DESCARGO O DEL REPRESENTANTE SINDICAL. Del análisis del artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con la jurisprudencia 4a./J. 23/92, emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES.’, se concluye que las actas administrativas tienen pleno valor probatorio cuando se ratifican por los testigos de cargo, que son quienes declararon sobre la conducta atribuida al trabajador, por lo que a través de su comparecencia en el juicio, se da la oportunidad al trabajador de repreguntarlos con la intención de desvirtuar su declaración o los hechos que le imputaron cuando se elaboró el documento. Por su parte, los testigos de descargo (que son las personas que testifican en favor del trabajador), y el representante sindical, actúan en defensa de los intereses del trabajador, por lo que la ausencia de ratificación de éstos es irrelevante para otorgarle eficacia probatoria al acta, respecto de los hechos atribuidos que dieron motivo a su rescisión, cuando fue el propio trabajador quien designó a sus declarantes para que intercedieran en su favor."