AMPARO DIRECTO 410/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 410/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ

Fecha: 13-May-2022

Violación Procesal Inoperante

Pues bien, en primer orden se tiene que en una parte del primer concepto de violación señala la universidad quejosa que respecto de la prueba ofrecida con el numeral 15 (consistente en original del acuse de recibo del oficio de acreditación **********, de 14 de junio de 2016, recibido por el Comité Ejecutivo del STUNAM), al realizarse el cotejo ofrecido respecto a dicha probanza, el actuario adscrito a la Junta responsable, de manera ilegal e incongruente, asentó en la diligencia que se encontraba en la calle **********, cerciorado de ser el domicilio correcto, por así indicarse en la placa de identificación que se encontraba en la esquina de la calle, percatándose que la colonia no era **********, como lo señaló la demandada, sino **********, por lo que al ser impreciso el domicilio, no era posible desahogar el cotejo.

Sin embargo, dice la impetrante del amparo que en la razón actuarial no se precisó si se encontraba en el número **********, de la calle **********; es decir, no dijo a qué altura de la calle ********** se encontraba, por lo que dicha razón actuarial no cumple con los requisitos de legalidad y seguridad jurídica, por lo que estima que debe concederse el amparo para que se deje insubsistente la razón actuarial, y se ordene reponer el procedimiento para que se comisione de nueva cuenta al actuario para que realice el cotejo de la referida documental.

Es inoperante lo vertido en tal sentido por la universidad quejosa, pues a través de ello pretende impugnar la forma en que se llevó a cabo la diligencia de cotejo, sin exponer alguna razón por la que estime que fue ilegal la actuación del fedatario.