AMPARO DIRECTO 410/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 410/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ

Fecha: 13-May-2022

Violación Procesal Infundada

En el mismo primer concepto de violación, refiere la quejosa que se violan en su perjuicio las normas esenciales del procedimiento, porque en el juicio de origen, con la debida oportunidad, ofreció como prueba, identificada con el numeral 3, el acuse de recibo del oficio **********, de tres de octubre de dos mil dieciséis; con el numeral 7, el acuse de recibo del oficio **********, de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, y con el numeral 9, el oficio **********, de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis; ofreciendo su correspondiente perfeccionamiento, con independencia de que fueran o no objetadas por la actora.

Sin embargo, la Junta responsable fue omisa en ordenar y desahogar dicho perfeccionamiento, por lo que se debe reponer el procedimiento para que se ordene el desahogo de dichas probanzas y se les dé pleno valor probatorio.

Resulta infundado lo expuesto por la quejosa en tal sentido, ya que contrario a lo que refiere, en el particular no se actualiza la violación al procedimiento que pretende atribuir a la Junta responsable respecto de las probanzas identificadas con los numerales 3, 7 y 9.