AMPARO DIRECTO 922/2015. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 10-Mar-2023
A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
b) En su lugar deberá emitir uno nuevo en el que, sin perder de vista lo resuelto en el amparo directo **********, relacionado con este expediente, reitere lo que no es materia de concesión (al efecto véase considerando de delimitación de litis, así como el apartado I de este considerando, atinente a la validación de temas inmersos en el laudo reclamado).
c) Luego, conforme a los lineamientos trazados en esta ejecutoria (apartado II del presente considerando), con libertad de jurisdicción deberá:
1. Prescindir de las consideraciones que la orillaron a decretar la absolución respecto de los días de descanso obligatorio; luego, bajo la óptica de que correspondía a la patronal la carga de la prueba para demostrar que le pagó al trabajador tales días, proceda a su estudio conforme a las pruebas aportadas al sumario natural, para determinar fundada y motivadamente si es factible decretar condena o no a su pago.
2. Por cuanto hace al reclamo de horas extras, deberá prescindir de que dicho reclamo es de naturaleza extralegal, por lo que correspondía al actor acreditar su "procedencia"; luego, conforme a los lineamientos trazados en la sentencia, deberá fundar y motivar adecuadamente si procede o no decretar condena por ese concepto.
3. Deberá decidir de manera fundada y motivada, si proceden o no las prestaciones consistentes en el pago de prestaciones ordinarias y reconocimiento de antigüedad, inmersas en los puntos 4 y 5 (cuatro y cinco) del capítulo de prestaciones del escrito inicial de la demanda laboral, ya que en el laudo en estudio existe omisión sobre el particular.
4. Respecto a la prestación consistente en vacaciones, deberá prescindir del hecho de que ésta fue reclamada únicamente por el lapso del despido alegado; luego, tomando en cuenta que el trabajador reclamó dicha prestación desde su ingreso a la fuente de empleo, por lo que debe tomar en cuenta esta circunstancia, para determinar si procede o no decretar condena por tal concepto con base en las excepciones y defensas opuestas por la patronal, así como las pruebas que obran en autos, desde luego, de manera fundada y motivada.
5. Asimismo, deberá decidir con libertad de jurisdicción, si procede o no decretar condena en contra de la patronal por concepto de prima vacacional y aguinaldo por el periodo que comprende desde el inicio de la relación laboral hasta un día antes del despido alegado, puesto que la condena que existe sobre el particular partió desde esta última data hasta la diversa en que el trabajador fue reinstalado a su fuente de empleo; lo anterior, desde luego, tomando en cuenta las excepciones y defensas que propuso la demandada, así como las pruebas que obran en autos, en aras de que se dicte un laudo a verdad sabida y buena fe guardada.
NOVENO.—En relación con el amparo adhesivo promovido por ********** (respecto de quien no opera la suplencia de la queja por ser patrón) se determina que debe negarse la protección constitucional.
Se estima de esa manera, en razón de que si bien es cierto que, en el caso concreto, la adhesión es procedente en tanto existen temas reflejados en puntos resolutivos que son benéficos al adherente, también lo es que los conceptos de violación que se formulan en la demanda adhesiva se encuentran dirigidos a controvertir los tres conceptos de violación formulados en la demanda de amparo principal (que versan sobre las temáticas de ofrecimiento de trabajo, horas extras y garantía y participación en las utilidades de la empresa demandada); tan es así que lo que se solicita en el escrito correlativo es que se niegue la tutela federal en el juicio principal; ante ello, tales planteamientos devienen inoperantes.
Cobra aplicación la tesis de jurisprudencia 1a./J. 78/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 51, con número de registro digital: 2008072, de título, subtítulo y texto siguientes:
"AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN LOS CUALES EL ADHERENTE SE LIMITA A COMBATIR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL QUEJOSO PRINCIPAL, SIN ESGRIMIR RAZONES QUE MEJOREN LAS CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO. El artículo 182 de la Ley de Amparo impone la carga procesal al adherente que busca la subsistencia del acto reclamado, de mejorar las consideraciones del mismo, hacer valer violaciones procesales que pudieran afectar sus defensas, o impugnar aquellos puntos decisorios que le perjudiquen. Sin embargo, ello no es efectivamente atendido cuando el adherente se limita a cuestionar los conceptos de violación del amparo principal, sin ocuparse de esgrimir razones que generen convicción y certeza en el juzgador constitucional sobre la corrección jurídica del fallo reclamado. Cuando en un amparo adhesivo se esgrimen razonamientos tendientes a demostrar que los conceptos de violación del amparo directo principal son insuficientes para la concesión del amparo solicitado, el adherente no cumple con el requisito de mejorar las consideraciones del fallo ni expone las razones por las cuales considera que la sentencia del órgano jurisdiccional se ocupó adecuadamente de la controversia y valoró justamente los puntos de hecho y derecho en cuestión. Por lo tanto, dichos argumentos serán inoperantes."
En esas condiciones, ante la inoperancia de los conceptos de violación formulados en el amparo adhesivo, procede negar al quejoso adherente la protección constitucional peticionada.
Cobra aplicación la tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 49, con número de registro digital: 2008070, del tenor literal subsecuente:
"AMPARO ADHESIVO. DEBE NEGARSE CUANDO LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS DEL ADHERENTE SEAN DECLARADOS INOPERANTES, DADO QUE ÉSTE SE LIMITÓ A COMBATIR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL QUEJOSO PRINCIPAL, SIN ESGRIMIR RAZONES QUE MEJOREN LAS CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO. Cuando la totalidad de los argumentos del amparo adhesivo se limitan a combatir los conceptos de violación del amparo principal, sin mejorar las consideraciones del acto reclamado, hacer valer violaciones procesales o combatir los puntos decisorios que perjudiquen al adherente, éstos son inoperantes y deberá negarse el amparo adhesivo."
En el entendido de que lo antes resuelto se reflejará en un punto resolutivo, en acatamiento a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 79/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 50, con número de registro digital: 2008071, de título, subtítulo y texto siguientes:
"AMPARO ADHESIVO. LA DECISIÓN QUE RECAIGA AL MISMO DEBERÁ TRASCENDER A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO. El amparo adhesivo, en tanto una acción de quien haya obtenido sentencia favorable en el procedimiento jurisdiccional de origen y a la que tenga interés en que subsista el acto reclamado, merece un punto resolutivo autónomo que refleje lo resuelto por el tribunal en relación con el mismo. Los puntos resolutivos reflejan el fallo del tribunal de amparo y es por ello que la valoración de los conceptos de violación del quejoso adherente no sólo debe estar contenida en los considerandos respectivos, sino que debe trascender a los puntos resolutivos de la sentencia correspondiente. Ahora bien, desde el punto de vista técnico, lo adecuado es que los puntos resolutivos que resuelvan el amparo adhesivo sean elaborados en términos de negar el amparo solicitado, otorgarlo o declararlo ‘sin materia’, según corresponda."
- Considerando
- Prestaciones
- Iii Los Recibos De Pago De Aguinaldo Desde Mi Ingreso Hasta Mi Ilegal Despido
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Relevancia Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Salarios Devengados
- I Validación De Temas Inmersos En El Laudo Reclamado
- Los Motivos De Disenso Sintetizados Con Anterioridad Devienen Jurídicamente Infundados
- De Ahí Lo Ineficaz Del Motivo De Disenso Formulado Sobre El Particular
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Ineficaces
- Ii Razonamientos Que Dan Pauta A Conceder A La Parte Quejosa La Protección Constitucional
- A La Primera Consiste En La Obligación Del Trabajador De Demostrar Que Efectivamente Los Laboró
- Jornada Mixta Cuya Duración Máxima Es De Siete Horas Y Media
- Iii Efectos Concesorios
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán