AMPARO DIRECTO 922/2015. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 10-Mar-2023
I Validación De Temas Inmersos En El Laudo Reclamado
En el primer concepto de violación, el trabajador quejoso combate, en lo medular, la calificación de la oferta de trabajo hecha por la Junta responsable en el laudo que aquí se pone en entredicho, en tanto aduce que debió catalogarse como de mala fe, ya que en la diligencia de reinstalación correlativa se variaron las condiciones de trabajo, toda vez que no fue reinstalado con los aumentos salariales correspondientes al tiempo que existió entre la fecha del despido y aquella en que se realizó la reinstalación; además, afirma que la persona con quien se entendió la diligencia no tenía el carácter de representante legal de la patronal; así como que ésta lo despidió de nueva cuenta después de concluir la citada diligencia.
- Considerando
- Prestaciones
- Iii Los Recibos De Pago De Aguinaldo Desde Mi Ingreso Hasta Mi Ilegal Despido
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Relevancia Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Salarios Devengados
- I Validación De Temas Inmersos En El Laudo Reclamado
- Los Motivos De Disenso Sintetizados Con Anterioridad Devienen Jurídicamente Infundados
- De Ahí Lo Ineficaz Del Motivo De Disenso Formulado Sobre El Particular
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Ineficaces
- Ii Razonamientos Que Dan Pauta A Conceder A La Parte Quejosa La Protección Constitucional
- A La Primera Consiste En La Obligación Del Trabajador De Demostrar Que Efectivamente Los Laboró
- Jornada Mixta Cuya Duración Máxima Es De Siete Horas Y Media
- Iii Efectos Concesorios
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán