AMPARO DIRECTO 922/2015. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 922/2015. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 10-Mar-2023

Ii Razonamientos Que Dan Pauta A Conceder A La Parte Quejosa La Protección Constitucional

En cambio, este Tribunal Federal considera contraria a derecho la absolución decretada en perjuicio del trabajador por concepto de días de descanso obligatorio, en razón de que partió de la premisa incorrecta de que el actor adujo que los laboró, sin que hubiese justificado esto último.

Sin embargo, contrario a lo afirmado por la Junta laboral responsable, basta dar lectura al reclamo correlativo para advertir que el trabajador, en ningún momento, afirmó haber laborado días de descanso obligatorio, sino únicamente sostuvo que reclamaba tal concepto "desde la fecha de mi ingreso a laborar para los demandados, los cuales jamás nos fueron cubiertos, hasta el día del despido injustificado.".

Sobre el particular, cabe decir que cuando el trabajador sostiene que su patrón no le cubrió la remuneración correspondiente a los días festivos, que aduce haber laborado, se generan dos cargas procesales: