AMPARO DIRECTO 922/2015. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 10-Mar-2023
Considerando
SEXTO.—Antes de analizar el laudo reclamado y los conceptos de violación que se enderezan en su contra, se estima necesario destacar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que se aprecian de las constancias que conforman el juicio laboral.
1. El quince de enero de dos mil diez,(8) **********, demandó ante la Junta Especial Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con residencia en Veracruz, de ********** y/o ********** y/o, quien legalmente lo represente y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo y/o quien resulte responsable de la relación laboral, y/o como se denomine en el futuro, y/o los socios de la moral ********** y/o ********** y de manera conjunta y mancomunada al C. ********** y/o socios de la moral demandada, quienes se han ostentado como favorecidos de los ingresos de la negociación mencionada, en su calidad de patrones solidariamente responsables, las siguientes prestaciones: (fojas 2 a 6 del expediente laboral)
- Considerando
- Prestaciones
- Iii Los Recibos De Pago De Aguinaldo Desde Mi Ingreso Hasta Mi Ilegal Despido
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Relevancia Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Salarios Devengados
- I Validación De Temas Inmersos En El Laudo Reclamado
- Los Motivos De Disenso Sintetizados Con Anterioridad Devienen Jurídicamente Infundados
- De Ahí Lo Ineficaz Del Motivo De Disenso Formulado Sobre El Particular
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Ineficaces
- Ii Razonamientos Que Dan Pauta A Conceder A La Parte Quejosa La Protección Constitucional
- A La Primera Consiste En La Obligación Del Trabajador De Demostrar Que Efectivamente Los Laboró
- Jornada Mixta Cuya Duración Máxima Es De Siete Horas Y Media
- Iii Efectos Concesorios
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán