AMPARO DIRECTO 922/2015. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 922/2015. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 10-Mar-2023

Salarios Devengados

• Obligación de entregar al actor los documentos que establece el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior, en la medida en que tales condenas son benéficas a los intereses del trabajador, aunado a que, en esta propia fecha, se resolvió el amparo directo **********, relacionado con este expediente, en el que la patronal quejosa no formuló ningún concepto de violación sobre el particular; luego, deben quedar incólumes, salvo lo que se pueda advertir en suplencia de la queja deficiente en favor del aquí quejoso, sobre los pronunciamientos que se plasmaron en contra de sus pretensiones. OCTAVO.—Los conceptos de violación formulados por la parte quejosa devienen parcialmente fundados, en suplencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo (por ser el trabajador quien acude al juicio de amparo principal).