AMPARO DIRECTO 922/2015. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 10-Mar-2023
Iii Los Recibos De Pago De Aguinaldo Desde Mi Ingreso Hasta Mi Ilegal Despido
"IV. Las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta por los años 2007, 2008, 2009 y subsecuentes, hasta la reinstalación en mi puesto.
"V. El proyecto aprobado por la comisión mixta para el reparto de utilidades de la demandada, por cada uno de los años relativos a 2007, 2008, 2009, 2010 y subsecuentes hasta la reinstalación en mi puesto;
"VI. Los pagos y aportaciones que los demandados estaban obligados a hacer al IMSS, SAR e Infonavit por el trabajo del suscrito.
"Documentos que se reclama que exhiba la demandada y que esta autoridad se los requiera, a efecto de que se constate la verdad de los hechos y la procedencia de los reclamos de esta parte.
"19. El pago de los intereses que por retardo en el pago de las cantidades a que se condene a los demandados en el laudo que se dicte por esta H. Junta.
"Siguiendo el orden de las prestaciones señaladas en mi demanda inicial, se amplían las siguientes prestaciones:
"20. Nulidad de los documentos que al suscrito se le hayan exigido firmar por parte de los demandados cuando fui contratado como requisito para mi ingreso, consistentes en varias hojas de ‘machotes’ o ‘formatos’ preimpresos con leyendas de renuncia al trabajo, terminación de la relación laboral y finiquito o liquidaciones en blanco, los que no pueden ser considerados de mi puño y letra, pero de los que me percaté contenían espacios en blanco para ser llenados, hojas de retención, hojas de comisión y oficios.
"21. Por cuanto hace al capítulo de prestaciones en lo general del escrito inicial de demanda, se amplía en el sentido de que se demanda el pago de los gastos de ejecución e intereses por la ejecución tardía, que se generen con motivo del incumplimiento del laudo que se dicte con motivo del presente controvertido, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación, en términos de lo dispuesto por los artículos 123 constitucional, apartado A, en relación con los diversos 944, 945, 953 de la Ley Federal del Trabajo."
2. El veinticinco de enero de dos mil diez, la Junta del conocimiento admitió la demanda; señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; ordenó emplazar a las partes y formuló los apercibimientos de ley que en derecho corresponden. (foja 16 del juicio laboral)
3. El veinticuatro de junio de dos mil diez, la Junta responsable celebró la audiencia de ley, en la cual se hizo constar la comparecencia de las partes (con excepción del actor en lo personal y de los socios de las morales demandadas ********** y **********, ambas, Sociedades Anónimas de Capital Variable, quienes se han ostentado como favorecidas de los ingresos de las negociaciones y en su calidad de patrones solidariamente responsables); la etapa conciliatoria fracasó. En la diversa de demanda y excepciones, la actora ratificó su demanda; por su parte, el demandado ********** (actualmente **********) ratificó su escrito de contestación en el cual promovió incidente de competencia y ofreció el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando; se hicieron manifestaciones en vía de réplica y contrarréplica; a los citados socios se les hizo efectivo el apercibimiento en el sentido de tenerles por contestada la demanda afirmativamente; en el propio acto, la responsable señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos por cuanto hace al incidente planteado y formuló los apercibimientos correspondientes. (fojas 46 vuelta a 69 del expediente natural)
4. El veintiocho de junio de dos mil diez tuvo verificativo la audiencia citada en el párrafo anterior, en la cual la Junta responsable declaró improcedente el incidente de competencia; por ello, ordenó la reanudación del procedimiento en la etapa en que quedó suspendida. (fojas 69 a 77 del juicio natural)
5. El uno de octubre de dos mil diez tuvo verificativo la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas; en ella, los contendientes ofrecieron los medios de convicción que creyeron convenientes para demostrar sus pretensiones, siendo que, por cuanto hace a los socios de las morales demandadas ********** y **********, ambas, Sociedades Anónimas de Capital Variable, quienes se han ostentado como favorecidos de los ingresos de las negociaciones y en su calidad de patrones solidariamente responsables, al no comparecer a la citada audiencia se les tuvo por perdido el derecho para ofrecer pruebas; finalmente, la Junta responsable proveyó sobre el particular. (fojas 79 a 122 ibídem)
6. El trece de septiembre de dos mil doce se hizo constar que, en vista al decreto y fe de erratas publicado en la Gaceta Oficial del Estado en fechas siete y ocho de mayo de dos mil trece, respectivamente, se estableció que dicha Junta, por una reestructuración de las Juntas Locales, conocería de los asuntos de la Junta Especial Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje; al tiempo, advirtió que en proveído de veinticuatro de junio de dos mil diez, omitió proveer respecto del ofrecimiento de trabajo hecho por la demandada **********; por tanto, regularizó el procedimiento con fundamento en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, señaló fecha y hora para que compareciera el trabajador e hiciera manifestaciones respecto del ofrecimiento de trabajo planteado, y formuló el apercibimiento correspondiente. (foja 179 del expediente laboral)
7. El dieciséis de noviembre de dos mil doce, la Junta responsable hizo constar que el trabajador aceptó la oferta de trabajo; por ende, señaló hora y fecha para su reinstalación. (foja 179 vuelta, ibídem)
8. El once de diciembre de dos mil doce, el actuario adscrito a la Junta responsable levantó el acta de reinstalación, en la cual quedó reinstalado el actor en su fuente de empleo; en el mismo acto, las partes hicieron manifestaciones en torno a dicha circunstancia. (foja 185 del juicio laboral)
9. El tres de abril de dos mil trece, ********** promovió incidente de acumulación; por tanto, la Junta responsable señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos respecto del incidente planteado. (foja 195, ibídem)
10. El veinte de junio de dos mil trece tuvo verificativo la audiencia a que se alude en el punto que antecede, en la cual la Junta responsable hizo constar la comparecencia únicamente de la actora en el incidente y demandada en lo principal **********; por tanto, tuvo por ofrecidos sus alegatos y pruebas, proveyéndose al respecto; por cuanto al demandado en el incidente y actor en lo principal **********, dada su incomparecencia, la autoridad responsable hizo efectivo el apercibimiento en el sentido de tenerle por perdido su derecho de ofrecer pruebas y alegatos; finalmente, se ordenó turnar los autos para que se dictara la resolución correspondiente. (fojas 198 vuelta a 287 ibídem)
11. El diecinueve de agosto de dos mil catorce, la Junta responsable dictó la resolución relativa al incidente de acumulación, declarándolo improcedente; luego, al advertir que no quedaba pendiente prueba alguna por desahogar, otorgó a las partes el término de tres días para formular alegatos. (fojas 288 y 289 del juicio natural)
12. Mediante auto de veintinueve de agosto de dos mil catorce, la Junta responsable declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para formular la resolución correspondiente. (foja 290 del juicio natural)
13. Así, el dos de julio de dos mil quince la Junta laboral dictó el laudo que constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo uniinstancial.(9) (fojas 305 a 316 del expediente laboral)
- Considerando
- Prestaciones
- Iii Los Recibos De Pago De Aguinaldo Desde Mi Ingreso Hasta Mi Ilegal Despido
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Relevancia Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Salarios Devengados
- I Validación De Temas Inmersos En El Laudo Reclamado
- Los Motivos De Disenso Sintetizados Con Anterioridad Devienen Jurídicamente Infundados
- De Ahí Lo Ineficaz Del Motivo De Disenso Formulado Sobre El Particular
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Ineficaces
- Ii Razonamientos Que Dan Pauta A Conceder A La Parte Quejosa La Protección Constitucional
- A La Primera Consiste En La Obligación Del Trabajador De Demostrar Que Efectivamente Los Laboró
- Jornada Mixta Cuya Duración Máxima Es De Siete Horas Y Media
- Iii Efectos Concesorios
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán