CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C

Fecha: 31-Oct-2020

(ANEXO 7).

Es por ello que se afirma queno fue separada de su

cargo sin justificación ya que la terminación de la

relación laboral se debió a la terminación del

nombramiento que le fue otorgado, sin que ello

signifique que se hubiese violentado alguno de sus

derechos laborales, como erróneamente afirma la

actora. Es más, como se señala en el punto 8 anterior,

incluso se le extendieron varios nombramientos

adicionales después de que feneció la vigencia del

nombramiento en la plaza anterior.

Asimismo, es importante señalar que, en términos de lo

establecido en el artículo 15, fracción III de la LFTSE, en

relación con el artículo 2, fracción XII del AGA VI/2019,