CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C

Fecha: 31-Oct-2020

MARIANNE

ALFARO

PEDROZA,

haya

trabajado tiempo extraordinario, pues de las listas de

asistencia de la Casa de la Cultura Jurídica en

Aguascalientes, Aguascalientes, firmadas por ella

misma (ANEXO 2), no se observa que hubiese laborado

más de 8 horas diarias de lunes a viernes y, mucho

menos que, en su caso, hubiese cumplido con el

procedimiento establecido en la Suprema Corte de

Justicia de la Nación para el pago de horas extras,

corno se detallará en el capítulo de contestación a los

hechos.

Además, suponiendo sin conceder que la actora

hubiera laborado horas extras, éstas únicamente son

exigibles durante el año anterior a la finalización de su

nombramiento, es decir, de noviembre de 2019 a

octubre de 2020, pues por el tiempo previo se encuentra

prescrito su derecho a reclamar.

8. Por lo que se refiere al pago de las ‘demás prestaciones

que me correspondan conforme a la Constitución y a la

Ley no previstas en los incisos que anteceden’, se

reitera que a ANA MARIANNE ALFARO PEDROZA no le

asiste la razón para reclamar alguna prestación

extraordinaria, pues como se indicó, el presente asunto