CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C

Fecha: 31-Oct-2020

‘PRINCIPIO PRO PERSONA. EL CONTENIDO Y ALCANCE

DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A

PARTIR DE AQUÉL’.- (se transcribe) …” (foja 5-11 del

sumario ).

SEGUNDO. El cinco de abril de dos mil veintiuno, la Junta Especial

Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación se declaró

incompetente para conocer del asunto, y ordenó remitir el asunto a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación aduciendo que los conflictos de

trabajo suscitados entre ésta y sus trabajadores son competencia de ese

Alto Tribunal.

TERCERO. Por auto de treinta de agosto de dos mil veintiuno, con

fundamento en los artículos 129, 152, 153, 158 y demás relativos y

aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

se admitió a trámite la demanda promovida por Ana Marianne Alfaro

Pedroza contra el Director de la Casa de la Cultura Jurídica de

Aguascalientes, Aguascalientes de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación; y no se tuvo por demandados a la Suprema Corte de Justicia de

la Nación ni al Poder Judicial de la Federación; también se tuvieron por

ofrecidas las pruebas a las que hizo referencia en su escrito de demanda,

reservándose acordar sobre su admisión o desechamiento para el

momento procesal oportuno, en términos de lo previsto en el artículo 132

del ordenamiento citado.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 127,

130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,