EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN
SEAN CONSIDERADAS DE BASE. Conforme a los artículos 5o., fracción II, 6o., 7o., 12, 15, fracciones II y III, 46,
fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser de base o
de confianza, y sus nombramientos pueden ser definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra
determinada. Sin embargo, la prerrogativa a la inamovilidad en su puesto prevista en el mencionado artículo 6o.,
sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean
consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante definitiva, siempre que hayan laborado por
más de 6 meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo anterior, en virtud de que el legislador quiso conferir
el indicado derecho sólo a los trabajadores con nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus
puestos sino por causa justificada, lo que deriva del referido artículo 46; de otra manera, no se entiende que en
este precepto se contemple como causa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del Estado la
conclusión del término o la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la
inamovilidad a los trabajadores eventuales el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado
para dar por terminado un nombramiento sin su responsabilidad, con el consiguiente problema presupuestal que
esto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos eventuales
deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupen
vacantes definitivas”.
- Encabezado
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
- V I S T O S,
- “…PRESTACIONES:
- CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C.
- HECHOS:
- ‘PRINCIPIO PRO PERSONA. EL CONTENIDO Y ALCANCE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- INDEMNIZACIÓN
- LFTSE.
- MARIANNE
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- HORAS
- PRESTACIÓN REFERIDA, SINO EN TODO CASO
- "TRABAJADORES DOMÉSTICOS DENOMINADOS "DE
- (ANEXO 7).
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) PRESCRIPCIÓN:
- “TRABAJADORES
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
- D) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO
- D) OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.
- C O N S I D E R A N D O:
- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. CASO EN QUE NO DEBEN ENTENDERSE EJERCITADAS
- “TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS PARA ADQUIRIR
- DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CUANDO PRESTAN SUS SERVICIOS EN UNA PLAZA
- EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN
- CARGO
- ESTADO, AUN CUANDO NO HAGAN USO DEL PERIODO VACACIONAL, SI ESTO OCURRE POR CAUSAS
- “VACACIONES. SU PAGO NO ES PROCEDENTE DURANTE EL PERÍODO EN QUE SE INTERRUMPIÓ LA
- CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN AGUASCALIENTES,
- CULTURA
- CÚMPLASE.
