CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C

Fecha: 31-Oct-2020

ESTADO, AUN CUANDO NO HAGAN USO DEL PERIODO VACACIONAL, SI ESTO OCURRE POR CAUSAS

IMPUTABLES AL PATRÓN. Tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 40,

tercer párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el derecho de los trabajadores para

disfrutar de vacaciones se adquiere cuando han prestado sus servicios de manera consecutiva durante un periodo

superior a los seis meses, esto es, cuando se han satisfecho los requisitos al efecto legalmente establecidos, el

servidor tiene derecho a no prestar el servicio en el periodo vacacional en cuestión, cobrar el sueldo normal como

si hubiera trabajado y percibir la correspondiente prima vacacional, como un ingreso extraordinario deducido del

porcentaje legalmente fijado, todo lo cual constituye derechos correlativos de las obligaciones del titular de la

dependencia. Así, cuando el servidor público es cesado sin causa justificada y con este motivo, opte por demandar

la reinstalación en el cargo, en su caso, además del derecho a la reinstalación, tendrá los derechos legalmente

consignados de disfrutar de los periodos de descanso y cobrar las correspondientes primas vacacionales, a

condición, desde luego, de que durante el tiempo de la rescisión se hubieran cumplido las condiciones previstas

en los invocados preceptos legales. Ello, porque conforme a lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción

IX, de la Constitución Federal; y 46, último párrafo, a contrario sensu, de la misma Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, el servidor tiene derecho al pago de los sueldos vencidos por todo el tiempo que, por la

rescisión injustificada, hubiera estado separado del servicio. De tal manera, con motivo de la reinstalación de dicho

servidor en el cargo, queda sin materia el derecho a disfrutar de vacaciones, porque en razón de la propia

separación, no trabajó materialmente durante el periodo de descanso que le correspondía y, a la vez, el derecho

a percibir el sueldo relativo al mismo lapso se cumple con el pago de los sueldos vencidos, en los que

necesariamente queda incluido. En tanto, el importe de la prima vacacional es el único derecho que no se satisface

con motivo de la reinstalación y el pago de salarios vencidos, razón por la cual, dicha prestación ya devengada,

debe ser materia de condena en el laudo respectivo”.