ESTADO, AUN CUANDO NO HAGAN USO DEL PERIODO VACACIONAL, SI ESTO OCURRE POR CAUSAS
IMPUTABLES AL PATRÓN. Tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 40,
tercer párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el derecho de los trabajadores para
disfrutar de vacaciones se adquiere cuando han prestado sus servicios de manera consecutiva durante un periodo
superior a los seis meses, esto es, cuando se han satisfecho los requisitos al efecto legalmente establecidos, el
servidor tiene derecho a no prestar el servicio en el periodo vacacional en cuestión, cobrar el sueldo normal como
si hubiera trabajado y percibir la correspondiente prima vacacional, como un ingreso extraordinario deducido del
porcentaje legalmente fijado, todo lo cual constituye derechos correlativos de las obligaciones del titular de la
dependencia. Así, cuando el servidor público es cesado sin causa justificada y con este motivo, opte por demandar
la reinstalación en el cargo, en su caso, además del derecho a la reinstalación, tendrá los derechos legalmente
consignados de disfrutar de los periodos de descanso y cobrar las correspondientes primas vacacionales, a
condición, desde luego, de que durante el tiempo de la rescisión se hubieran cumplido las condiciones previstas
en los invocados preceptos legales. Ello, porque conforme a lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción
IX, de la Constitución Federal; y 46, último párrafo, a contrario sensu, de la misma Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, el servidor tiene derecho al pago de los sueldos vencidos por todo el tiempo que, por la
rescisión injustificada, hubiera estado separado del servicio. De tal manera, con motivo de la reinstalación de dicho
servidor en el cargo, queda sin materia el derecho a disfrutar de vacaciones, porque en razón de la propia
separación, no trabajó materialmente durante el periodo de descanso que le correspondía y, a la vez, el derecho
a percibir el sueldo relativo al mismo lapso se cumple con el pago de los sueldos vencidos, en los que
necesariamente queda incluido. En tanto, el importe de la prima vacacional es el único derecho que no se satisface
con motivo de la reinstalación y el pago de salarios vencidos, razón por la cual, dicha prestación ya devengada,
debe ser materia de condena en el laudo respectivo”.
- Encabezado
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
- V I S T O S,
- “…PRESTACIONES:
- CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C.
- HECHOS:
- ‘PRINCIPIO PRO PERSONA. EL CONTENIDO Y ALCANCE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- INDEMNIZACIÓN
- LFTSE.
- MARIANNE
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- HORAS
- PRESTACIÓN REFERIDA, SINO EN TODO CASO
- "TRABAJADORES DOMÉSTICOS DENOMINADOS "DE
- (ANEXO 7).
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) PRESCRIPCIÓN:
- “TRABAJADORES
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
- D) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO
- D) OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.
- C O N S I D E R A N D O:
- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. CASO EN QUE NO DEBEN ENTENDERSE EJERCITADAS
- “TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS PARA ADQUIRIR
- DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CUANDO PRESTAN SUS SERVICIOS EN UNA PLAZA
- EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN
- CARGO
- ESTADO, AUN CUANDO NO HAGAN USO DEL PERIODO VACACIONAL, SI ESTO OCURRE POR CAUSAS
- “VACACIONES. SU PAGO NO ES PROCEDENTE DURANTE EL PERÍODO EN QUE SE INTERRUMPIÓ LA
- CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN AGUASCALIENTES,
- CULTURA
- CÚMPLASE.
