CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C

Fecha: 31-Oct-2020

“VACACIONES. SU PAGO NO ES PROCEDENTE DURANTE EL PERÍODO EN QUE SE INTERRUMPIÓ LA

RELACIÓN DE TRABAJO.- De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho a las

vacaciones se genera por el tiempo de prestación de servicios, y si durante el período que transcurre desde que

se rescinde el contrato de trabajo hasta que se reinstala al trabajador en el empleo, no hay prestación de servicios,

es claro que no surge el derecho a vacaciones, aun cuando esa interrupción de la relación de trabajo sea imputable

al patrón por no haber acreditado la causa de rescisión, pues de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, del

rubro y texto: “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE

EL JUICIO. ello sólo da lugar a que la relación de trabajo se considere como continuada, es decir, como si nunca

se hubiera interrumpido, y que se establezca a cargo del patrón la condena al pago de los salarios vencidos, y si

con éstos quedan cubiertos los días que por causa imputable al patrón se dejaron de laborar, no procede imponer

la condena al pago de las vacaciones correspondientes a ese período, ya que ello implicaría que respecto de esos

días se estableciera una doble condena, la del pago de salarios vencidos y la de pago de vacaciones”.