CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C

Fecha: 31-Oct-2020

CARGO

TIPO

No. PLAZA

PERIODO

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C.

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En efecto, del análisis de los nombramientos antes referidos,

se desprende que, no obstante que la trabajadora estuvo sujeta a

cuatro diferentes nombramientos por tiempo fijo, lo cierto es

que el segundo de ellos fue prórroga del primero, el tercero del

segundo y el cuarto del tercero; de tal forma que alser continuos,

se acreditó que Ana Marianne Alfaro Pedroza ocupó de manera

ininterrumpida la plaza 2081, en el cargo de técnica operativa,

rango D, asignada a la Casa de la Cultura Jurídica en

Aguascalientes, Aguascalientes, desde el uno de abril de dos

mil veinte hasta el treinta y uno de octubre del mismo año,

esto es, la actora laboró ininterrumpidamente durante siete

meses, en una misma plaza.

3. No tuvo nota desfavorable. En efecto, la patronal equiparada,

al contestar la demanda, en ninguna parte se excepcionó en el

sentido de que la actora careciera de acción y derecho para

reclamar el otorgamiento de un nombramiento de base porque

existiera en su expediente personal alguna nota desfavorable,

conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado; lo que se refuerza con el

análisis del expediente personal de la actora en el que no se

advierte que exista nota desfavorable en su contra.

4. La plaza reclamada se encontraba vacante en definitiva. La

plaza reclamada por la trabajadora tiene el carácter de definitiva

y, además, se encontraba vacante, lo que se acredita con lo

señalado por la parte demandada al desahogar el requerimiento

realizado por el Presidente de la Comisión, indicando: “… En

atención al requerimiento ordenado por esta Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación en

el auto de inicio, se hace de su conocimiento que