INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. CASO EN QUE NO DEBEN ENTENDERSE EJERCITADAS
SIMULTÁNEAMENTE AMBAS ACCIONES”.
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C.
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1.
Análisis de la excepción de falta de legitimación activa.
Resulta infundada dicha excepción, porque la legitimación en la causa
implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga
la titularidad del derecho que se cuestiona, y debe accionarse por aquella
persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular
en el caso concreto la función jurisdiccional.
Ahora bien, tal cuestión no puede resolverse generalmente en el
curso del juicio, sino únicamente en la sentencia, por tratarse de una
cuestión de fondo, es decir, perentoria y, si bien se ha manifestado por
este Alto Tribunal que la legitimación puede estudiarse de oficio en
cualquier fase del juicio, ello se refiere a la legitimación en el proceso y no
a la legitimación en la causa.
Precisado lo anterior y a efecto de determinar si la actora tiene o
no legitimación para demandar su reinstalación y demás prestaciones
laborales, debe tomarse en cuenta que no fue un hecho controvertido
que la actora ocupó el cargo de técnica operativa adscrita a la Casa de la
Cultura Jurídica en Aguascalientes, Aguascalientes, de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, por lo que debe estimarse que existió entre las
partes un vínculo laboral derivado de un nombramiento, lo que generó
determinados derechos y obligaciones de carácter laboral, por lo que es
menester concluir que la exigencia del pago de las prestaciones laborales
reclamadas por la actora, sí trasciende a su esfera jurídica y la legitiman
para acudir a juicio.
2.
Análisis de la excepción de falta de legitimación pasiva.
Resulta infundada dicha excepción, pues debe considerarse que la
relación de trabajo se entiende entablada entre la actora y la Suprema
Corte de Justicia de la Nación a través del titular del órgano al cual
preste sus servicios.
- Encabezado
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
- V I S T O S,
- “…PRESTACIONES:
- CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C.
- HECHOS:
- ‘PRINCIPIO PRO PERSONA. EL CONTENIDO Y ALCANCE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- INDEMNIZACIÓN
- LFTSE.
- MARIANNE
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- HORAS
- PRESTACIÓN REFERIDA, SINO EN TODO CASO
- "TRABAJADORES DOMÉSTICOS DENOMINADOS "DE
- (ANEXO 7).
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) PRESCRIPCIÓN:
- “TRABAJADORES
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
- D) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO
- D) OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.
- C O N S I D E R A N D O:
- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. CASO EN QUE NO DEBEN ENTENDERSE EJERCITADAS
- “TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS PARA ADQUIRIR
- DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CUANDO PRESTAN SUS SERVICIOS EN UNA PLAZA
- EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN
- CARGO
- ESTADO, AUN CUANDO NO HAGAN USO DEL PERIODO VACACIONAL, SI ESTO OCURRE POR CAUSAS
- “VACACIONES. SU PAGO NO ES PROCEDENTE DURANTE EL PERÍODO EN QUE SE INTERRUMPIÓ LA
- CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN AGUASCALIENTES,
- CULTURA
- CÚMPLASE.
