CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C

Fecha: 31-Oct-2020

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. CASO EN QUE NO DEBEN ENTENDERSE EJERCITADAS

SIMULTÁNEAMENTE AMBAS ACCIONES”.

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C.

46

1.

Análisis de la excepción de falta de legitimación activa.

Resulta infundada dicha excepción, porque la legitimación en la causa

implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga

la titularidad del derecho que se cuestiona, y debe accionarse por aquella

persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular

en el caso concreto la función jurisdiccional.

Ahora bien, tal cuestión no puede resolverse generalmente en el

curso del juicio, sino únicamente en la sentencia, por tratarse de una

cuestión de fondo, es decir, perentoria y, si bien se ha manifestado por

este Alto Tribunal que la legitimación puede estudiarse de oficio en

cualquier fase del juicio, ello se refiere a la legitimación en el proceso y no

a la legitimación en la causa.

Precisado lo anterior y a efecto de determinar si la actora tiene o

no legitimación para demandar su reinstalación y demás prestaciones

laborales, debe tomarse en cuenta que no fue un hecho controvertido

que la actora ocupó el cargo de técnica operativa adscrita a la Casa de la

Cultura Jurídica en Aguascalientes, Aguascalientes, de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, por lo que debe estimarse que existió entre las

partes un vínculo laboral derivado de un nombramiento, lo que generó

determinados derechos y obligaciones de carácter laboral, por lo que es

menester concluir que la exigencia del pago de las prestaciones laborales

reclamadas por la actora, sí trasciende a su esfera jurídica y la legitiman

para acudir a juicio.

2.

Análisis de la excepción de falta de legitimación pasiva.

Resulta infundada dicha excepción, pues debe considerarse que la

relación de trabajo se entiende entablada entre la actora y la Suprema

Corte de Justicia de la Nación a través del titular del órgano al cual

preste sus servicios.