CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2021-C

Fecha: 31-Oct-2020

DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CUANDO PRESTAN SUS SERVICIOS EN UNA PLAZA

TEMPORAL. El artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece, por exclusión

de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o. de la misma ley, que todos los demás serán de

base, esto es, inamovibles, lo mismo que los de nuevo ingreso si tienen más de 6 meses de servicios sin nota

desfavorable en su expediente, pero debe entenderse, en este último supuesto, que la plaza que ocupe el

trabajador de nuevo ingreso carezca de titular y sea de base. Por tanto, si el trabajador de nuevo ingreso está

desempeñando un interinato, o recibe un nombramiento por tiempo fijo o por obra determinada en una plaza

temporal, no podrá adquirir el derecho a la estabilidad en el empleo aun cuando en dicha plaza acumule más de 6

meses ininterrumpidos realizando funciones propias de un trabajador de base ya que, de lo contrario, se

desconocería la naturaleza de la plaza respectiva, los derechos escalafonarios de terceros y los efectos de la

basificación, lo que provocaría que el Estado tuviera que crear una plaza permanente, situación que está sujeta a

la disponibilidad presupuestal”.