CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 52/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL DÉCIMO CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y TERCERO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS M
Fecha: 07-Oct-2022
Admisión Y Trámite
5. Por auto de uno de marzo de dos mil veintidós, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de criterios y ordenó su registro con el número de expediente 52/2022, requirió a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, a efecto de que remitiera únicamente por conducto del MinterSCJN, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la demanda de la ejecutoria dictada en el recurso de inconformidad 17/2016 de su índice, del escrito de agravios que le dio origen, así como del proveído en el que informe si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberá remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio; de igual manera requirió a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito (entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito), a efecto de que remitiera por conducto del MinterSCJN, la versión digitalizada del proveído en el que informe si el criterio sustentado en el recurso de inconformidad 15/2011 de su índice se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberá remitir la versión digitalizada de las ejecutorias en que se sustente el nuevo criterio. Asimismo, ordenó el turno del asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán, integrante de la Segunda Sala, y a fin de que su presidenta proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente.
6. Mediante proveído de uno de abril de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala ordenó el avocamiento del presente asunto.
7. Por acuerdo de tres de mayo de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal tuvo por integrada la contradicción de criterios, toda vez que se desahogaron los requerimientos descritos en el párrafo 5 precedente mediante las promociones con números de folio 21688-MINTER y 006806.
- Índice Temático
- Denuncia De La Contradicción De Tesis
- Admisión Y Trámite
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar A La Tesis Ivoa A A
- Iv Existencia De La Contradicción De Criterios
- V Estudio De Fondo
- Cuestión Que Se Rige Por El Artículo De La Ley De Amparo En Cuanto Establece Que
- En Efecto Al Resolver El Recurso De Inconformidad Esta Sala Sostuvo Lo Siguiente
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción De Criterios Denunciada