CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 52/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL DÉCIMO CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y TERCERO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 52/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL DÉCIMO CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y TERCERO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS M

Fecha: 07-Oct-2022

Denuncia De La Contradicción De Tesis

2. Mediante escrito presentado electrónicamente el diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, y recibido vía MinterSCJN en este Alto Tribunal el veintidós de febrero siguiente, Wilber Alcaraz Domínguez, autorizado de Alberto Balcázar Sánchez, denunció la posible contradicción de criterios entre lo sostenido por el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en la ejecutoria dictada en el recurso de inconformidad 16/2021 y lo considerado en las diversas ejecutorias del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los recursos de inconformidad 17/2016 y 15/2011, respectivamente.

3. Al efecto, el denunciante precisa que el punto de contradicción de criterios estriba en determinar si tratándose del cumplimiento de una sentencia de amparo directo, que ordenó dejar insubsistente el laudo, y ordenó la reposición del procedimiento para determinados efectos, e inclusive se determinó la emisión de uno nuevo con libertad de jurisdicción, debe declararse legalmente cumplida la sentencia de amparo por el solo hecho de que la responsable haya repuesto el procedimiento y haya desahogado determinadas pruebas, pero sin emitir nuevo laudo o resolución, o bien, para tenerla por plenamente satisfecha debe culminar con el dictado de un nuevo laudo.