CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 52/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL DÉCIMO CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y TERCERO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS M
Fecha: 07-Oct-2022
Segundoexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por la Segunda Sala en la tesis redactada en el último considerando del presente fallo.
CUARTO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió su voto con reservas.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió su voto con reservas.
"En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos."
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 81/2011 y aislada 2a. CV/2013 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 646 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 732, con números de registro digital: 161062 y 2005150, respectivamente.
La tesis aislada 2a. LXXIX/2015 (10a.) citada en esa sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas.
- Índice Temático
- Denuncia De La Contradicción De Tesis
- Admisión Y Trámite
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar A La Tesis Ivoa A A
- Iv Existencia De La Contradicción De Criterios
- V Estudio De Fondo
- Cuestión Que Se Rige Por El Artículo De La Ley De Amparo En Cuanto Establece Que
- En Efecto Al Resolver El Recurso De Inconformidad Esta Sala Sostuvo Lo Siguiente
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción De Criterios Denunciada