CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 52/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL DÉCIMO CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y TERCERO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 52/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL DÉCIMO CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y TERCERO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS M

Fecha: 07-Oct-2022

Índice Temático

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día trece de julio de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.

El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si, tratándose del cumplimiento de una sentencia de amparo que ordenó a la Junta responsable la reparación de una violación procesal, así como el dictado de un laudo con libertad de jurisdicción, es suficiente subsanar la violación procesal reclamada, sin necesidad de dictar el laudo –al estimarse que ello no es propiamente una orden, sino una consecuencia natural del proceso laboral–, o bien, para tenerla por satisfecha debe además culminar con la emisión de tal laudo.