CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 52/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL DÉCIMO CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y TERCERO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS M
Fecha: 07-Oct-2022
Cuestión Que Se Rige Por El Artículo De La Ley De Amparo En Cuanto Establece Que
"Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la Jueza o el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el Tribunal Colegiado de Circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.
"En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
"Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. El presidente de la República no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico.
"El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga."
78. Como se aprecia, el órgano judicial de amparo cuenta con la facultad de establecer los plazos en que la responsable deberá dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pudiendo, por ejemplo, establecer un plazo determinado para reparar la violación procesal y uno diverso para la emisión del laudo reclamado, o bien, sólo un plazo razonable para acatar ambos lineamientos –los cuales dependerán de la situación particular del caso, de la etapa procesal en la cual se encuentren, del hecho de si en el proceso ya se ha emitido un laudo anterior, que fue dejado insubsistente por alguna ejecutoria de amparo, entre otras–.
79. La cuarta razón estriba en que ha sido criterio expreso de esta Sala constitucional,(15) que la única excepción a la obligación de emitir un laudo o sentencia definitiva, para dar cumplimiento al fallo protector, en tratándose de concesiones de amparo contra violaciones procedimentales, se actualiza cuando el dictado del fallo respectivo, por parte del Tribunal responsable, no es uno de los efectos precisados en la sentencia de amparo.
80. Tales asertos se encuentran plasmados en la tesis 2a. XCVIII/2013 (10a.),(16) que establece lo siguiente:
"CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS. TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS, DEBEN CONSIDERARSE ACATADOS LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AUNQUE NO SE HAYA EMITIDO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, SI EL DICTADO DE ÉSTA NO FUE UNO DE SUS EFECTOS. Cuando los efectos de la concesión del amparo no vinculan a la autoridad responsable a dictar una resolución que ponga fin al procedimiento, sino que se limitan a la reparación de la violación cometida en la etapa específica en la que se cometió, es innecesario esperar hasta el dictado de la resolución definitiva, para tener por cumplida la obligación exigida en la sentencia concesoria del amparo. En este tenor, si la sentencia de amparo es clara en determinar que el alcance de la protección federal se limita a la etapa específica donde se cometió la violación procesal, las nuevas violaciones que llegaran a producirse, deberán recurrirse a través de un medio de impugnación diverso." 81. Como se advierte de lo anterior, en tratándose de sentencias de amparo en donde se ordenó al tribunal responsable no sólo a reparar una violación procesal, sino que además se le vinculó a que emita la sentencia, decisión o laudo correspondiente, será necesario esperar hasta el dictado de la resolución definitiva, para tener por cumplida la obligación exigida en la sentencia concesoria del amparo.
82. Lo anterior resulta congruente con los razonamientos ya expresados en la presente ejecutoria, en el sentido de que la decisión del Juez o tribunal de amparo de vincular a la Junta responsable a emitir el laudo, con libertad de jurisdicción, forma parte de las medidas que, a su prudente criterio, resultan necesarias para alcanzar una adecuada, completa o plena reparación de los derechos humanos que fueron transgredidos por la responsable –es decir, constituye una medida necesaria, ya para restituir el goce del derecho, ya para obligar a la autoridad a respetarlo y darle cumplimiento mediante acciones positivas–.
83. Incluso, aunado a estas determinaciones sobre las medidas necesarias para lograr la eficacia de la protección del amparo, existen ciertas violaciones procesales que, por su naturaleza, no sólo posibilitan al tribunal responsable a ordenar que, una vez subsanadas tales violaciones, se emita la sentencia respectiva, sino que lo constriñen a que dote de tales efectos a la concesión de amparo.
- Índice Temático
- Denuncia De La Contradicción De Tesis
- Admisión Y Trámite
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar A La Tesis Ivoa A A
- Iv Existencia De La Contradicción De Criterios
- V Estudio De Fondo
- Cuestión Que Se Rige Por El Artículo De La Ley De Amparo En Cuanto Establece Que
- En Efecto Al Resolver El Recurso De Inconformidad Esta Sala Sostuvo Lo Siguiente
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción De Criterios Denunciada