Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 273/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
Fecha: 04-Nov-2022
A Nombre Del Solicitante
"b) Firma autógrafa o huella digital del solicitante, hecha en presencia del oficial del Registro Civil o de personal de la dirección general;
"c) Autorización de las personas para imponerse del contenido del expediente y recibir documentos, en su nombre y representación; y,
"d) Precisión de los errores que contenga el acta que se pretende rectificar o las adecuaciones que amerite, expresando los argumentos en los cuales se sustenta la petición; y,
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- Artículo La Rectificación Administrativa Se Llevará A Cabo Bajo El Procedimiento Siguiente
- A Nombre Del Solicitante
- Ii A La Solicitud Se Acompañarán Los Siguientes Documentos
- C Los Documentos Suficientes Que Acrediten La Petición Del Interesado
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Ha Lugar A Pedir La Modificación
- Artículo Ha Lugar A Pedir La Rectificación
- Iii Los Herederos De Las Personas Comprendidas En Las Dos Fracciones Anteriores
- Artículo Es Juez Competente En Primera Instancia
- I Cuando El Nombre Propio Impuesto A Una Persona Le Cause Afrenta
- Se Podrá Pedir La Aclaración De Cualquier Acta Del Registro Civil En Los Casos Siguientes
- Iii Cuando Exista Omisión En Los Datos De Localización Del Documento
- Amparo En Revisión P
- Párrafos
- Ver Párrafo De Este Proyecto