CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 273/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 273/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

Fecha: 04-Nov-2022

Artículo Es Juez Competente En Primera Instancia

"...

"IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil."

9. "Artículo 134. La rectificación o modificación de las actas que se encuentran en los archivos físicos o electrónicos del Registro Civil, procede cuando se solicite variar el nombre de las personas que intervienen en el acta, o algún otro acto esencial y solamente podrá ser ordenada por la autoridad judicial o resolución administrativa emitida por la Dirección General del Registro Civil, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre respecto de su hijo. El cual se sujetará a las prescripciones de este código.

"La nulidad de las actas del Registro Civil sólo podrá ser decretada por la autoridad judicial cuando se compruebe que el acto registrado no pasó o se está en los casos de nulidades de matrimonio decretado conforme a este código por la autoridad judicial.

"Sólo procederá por resolución judicial, la modificación del nombre a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los casos siguientes: