CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 273/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 273/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

Fecha: 04-Nov-2022

Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve

PRIMERO.—No existe la contradicción de criterios denunciada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

SEGUNDO.—Sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.

TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala.

CUARTO. —Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución a los tribunales contendientes y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. En contra de los emitidos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (quien se reserva el derecho a formular voto particular), y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (quien se reserva el derecho a formular voto particular).

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. En contra de los emitidos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (quien se reserva el derecho a formular voto particular), y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (quien se reserva el derecho a formular voto particular).

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas 1a. CCXXIV/2015 (10a.) y XXXII.1 C (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas, con números de registro digital: 2009452 y 2019887, respectivamente.

La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 492/2019 y 337/2018 citadas en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 271 y Undécima Época, Libro 9, Tomo II, enero de 2022, página 898, con números de registro digital: 29489 y 30359, respectivamente.