CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 273/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 273/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

Fecha: 04-Nov-2022

I Cuando El Nombre Propio Impuesto A Una Persona Le Cause Afrenta

"II. En los casos de desconocimiento o reconocimiento de la paternidad o maternidad y de la adopción, de conformidad con lo previsto en este código; y,

"III. Cuando una persona es conocida con nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento, a fin de adaptarlo a su realidad social. "Declarada la modificación o rectificación, en los casos que establece este ordenamiento, se asentará la misma en el acta de nacimiento, subsistiendo en los libros del Registro Civil los datos de la persona que primeramente se haya asentado. La copia certificada del acta rectificada le servirá al interesado para aclarar su identidad ante todo tipo de autoridades.

"La rectificación, nulidad, aclaración o complementación del cambio de nombre de una persona no liberan ni eximen a ésta de responsabilidades, derechos y obligaciones contraídas o tenga actualmente con el nombre o apellido anterior."

10. Publicada en la página 2724, Libro 66, mayo de 2019, Tomo III, Décima Época, de rubro: "RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO. EN LOS JUICIOS CIVILES EN QUE SE TRAMITA ESTA ACCIÓN, DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD, SIEMPRE QUE NO SEA MOTIVO PARA CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DE TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA)."

11. Jurisprudencia P./J. 72/2010, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 7, registro digital: 164120.

12. Jurisprudencia 1a./J. 22/2010, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 122, registro digital: 165077.

13. "Artículo 124. La aclaración de las actas del registro civil podrá solicitarse ante la dirección o el oficial del Registro Civil que la levantó, por la persona a quien se refiere el acta o su representante legal.