CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 273/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
Fecha: 04-Nov-2022
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio de fecha 27 de septiembre de 2021, recibido ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Roberto Suárez Muñoz, Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito denunció una posible contradicción de criterios con dos temas a dilucidar.
2. El primero, entre el órgano jurisdiccional al cual está adscrito, al resolver el amparo en revisión 43/2021 en el que la Juez de Distrito se declaró incompetente para conocer de un juicio de amparo directo derivado de un procedimiento de rectificación de un acta de nacimiento y los sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 456/2018, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 519/2018 y el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 11/2017, de cuyos antecedentes se advierte que todos fueron tramitados en la vía de amparo directo y no amparo indirecto.
3. Por otro lado, el segundo tema se suscita entre una posible contradicción de criterios emitidos por el Tribunal Colegiado denunciante al resolver el amparo en revisión 43/2021, en el que determinó que en los juicios civiles cuya acción sea la modificación o rectificación de actas de nacimiento, el escrutinio correspondiente debe hacerse de conformidad con el principio de estricto derecho. Lo anterior porque, en el caso concreto, no se actualiza ninguna de las hipótesis de suplencia de la queja establecidas en el artículo 79 de la Ley de Amparo.
4. El criterio anterior se contrapone con el emitido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito al resolver el amparo directo 186/2018, en el que sostuvo que en los juicios civiles cuya acción sea la modificación o rectificación de actas de nacimiento, debe suplirse la deficiencia de la queja.
5. Admisión. En acuerdo de 14 de octubre de 2021, el presidente de este Tribunal Constitucional determinó admitir a trámite la denuncia de posible contradicción de criterios porque fue formulada por sujeto legitimado. En dicho proveído se determinó que el asunto se turnara al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
6. Asimismo, se solicitó a los órganos jurisdiccionales involucrados la versión digitalizada de sus respectivas ejecutorias o, en su defecto, copia certificada de aquélla, debiendo informar si el criterio contenido se encontraba vigente, o bien, las razones para tenerlo por superado o abandonado.
7. Hecho lo anterior, mediante proveído de 4 de noviembre de 2021, la presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento en el conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- Artículo La Rectificación Administrativa Se Llevará A Cabo Bajo El Procedimiento Siguiente
- A Nombre Del Solicitante
- Ii A La Solicitud Se Acompañarán Los Siguientes Documentos
- C Los Documentos Suficientes Que Acrediten La Petición Del Interesado
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Ha Lugar A Pedir La Modificación
- Artículo Ha Lugar A Pedir La Rectificación
- Iii Los Herederos De Las Personas Comprendidas En Las Dos Fracciones Anteriores
- Artículo Es Juez Competente En Primera Instancia
- I Cuando El Nombre Propio Impuesto A Una Persona Le Cause Afrenta
- Se Podrá Pedir La Aclaración De Cualquier Acta Del Registro Civil En Los Casos Siguientes
- Iii Cuando Exista Omisión En Los Datos De Localización Del Documento
- Amparo En Revisión P
- Párrafos
- Ver Párrafo De Este Proyecto