CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 273/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 273/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

Fecha: 04-Nov-2022

Artículo Ha Lugar A Pedir La Rectificación

"...

"II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona; ..."

4. Fallado el 18 de enero de 2012, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

5. Con base en los Acuerdos 11-23/2015 y 07-35/2015 emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, de fechas de 4 de junio y 29 de septiembre, ambos del año 2015.

6. "Artículo 24. Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas, al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, concubinato, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen.

"La rectificación o modificación de actas de estado civil de las personas se realizará ante el Juez del Registro Civil.

"Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudican aun a los que no litigaron."