CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,
Fecha: 02-Dic-2022
Antecedentes
PRIMERO.—Denuncia de posible contradicción de criterios. Mediante oficio 2135/2022, la presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en atención a la solicitud de **********, abogado patrono de **********, parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 27/2020, del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado, y recurrente en la revisión principal 157/2021 del índice del citado Tribunal Colegiado, denunció la posible contradicción entre el criterio emitido por el órgano jurisdiccional referido, al resolver el recurso de revisión invocado, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en la misma materia y Circuito, en la ejecutoria de amparo directo 301/2020.
SEGUNDO.—Trámite. Por Acuerdo de veinte de abril de dos mil veintidós, se admitió la denuncia de la posible contradicción de criterios, se registró bajo el número 9/2022 y se solicitó al presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que informara si continuaba vigente el criterio sostenido en el amparo directo 301/2020.
Además, se dio vista a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la referida admisión, a fin de que informe si se encuentra en trámite en el Alto Tribunal mencionado alguna contradicción de criterios relacionada con el tema del presente asunto, que se definió de manera preliminar, como sigue:
"Determinar si la parte actora se encuentra legitimada para invocar la falta de competencia por razón de materia y si ésta puede promoverse en cualquier etapa del juicio civil del orden común, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco."
En el propio auto admisorio se anticipó que éste sería turnado, en su oportunidad, a la representante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito.
El Magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, comunicó que el criterio objeto de la denuncia continúa vigente.
Mientras que la aludida Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, hizo saber a este Pleno que no se encuentra radicada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación alguna contradicción de criterios relacionada con el tema planteado en este asunto.
TERCERO.—Turno. En auto de once de mayo del año en curso, se ordenó turnar los autos a la Magistrada Alma Rosa Díaz Mora, integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y de este Pleno para la formulación del proyecto de resolución respectivo.
CUARTO.––Prórroga. El treinta y uno de mayo de la citada anualidad, el presidente del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito acordó la solicitud formulada vía electrónica por la Magistrada ponente, a efecto de extender el plazo para elaborar el proyecto de resolución de esta contradicción de criterios, petición que se acordó de manera favorable, otorgándose un nuevo término de quince días para el fin precisado, los que comenzaron a correr a partir del vencimiento del plazo originalmente concedido por el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
- Antecedentes
- Consideraciones
- Para Ello La Sala Referida Argumentó
- De La Contradicción De Tesis Referida Surgió La Jurisprudencia Aj Que Señala
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Discrepancia De Criterios
- C Tercer Requisito Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción De Tesis
- A Jurisdicción Y Competencia
- Cabe Distinguir Además Entre Competencia Constitucional Y Competencia Jurisdiccional
- De La Contradicción De Tesis Indicada Surgió La Jurisprudencia Pj A Que Dice
- C Competencia Prorrogable Y Sumisión Tácita
- Para Mejor Comprensión Se Insertan Los Artículos Citados Que Son Del Tenor Literal Siguiente
- Artículo Se Podrán Oponer Como Excepciones Dilatorias I La Incompetencia Del Juez
- Para Mejor Comprensión Se Inserta Dicha Legislación En El Siguiente Cuadro Comparativo
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Seis De Noviembre De Dos Mil Veinte
- Httpswwwscjngobmxconsultatematicapaginaspubdetallepubaspxasuntoid
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Se Deroga