CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,
Fecha: 02-Dic-2022
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En la parte conducente del criterio referido, se lee: "35. El propósito sustancial de una contradicción de tesis es lograr la unificación de criterios contrapuestos sobre una misma cuestión normativa, a fin de lograr certeza y seguridad jurídicas, como valores fundamentales de un Estado de derecho."
8. Ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 293, registro digital: 21717.
9. Ejecutoria consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 239, registro digital: 21935.
10. Verificable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 122, con número de registro digital: 165077.
11. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, abril de 2012, Tomo 1, página 312, con número de registro digital: 23514.
12. Ejecutoria publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 7, noviembre de 2021, Tomo II, página 1343, con número de registro digital: 30219.
13. "Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.—Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.—Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales."
- Antecedentes
- Consideraciones
- Para Ello La Sala Referida Argumentó
- De La Contradicción De Tesis Referida Surgió La Jurisprudencia Aj Que Señala
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Discrepancia De Criterios
- C Tercer Requisito Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción De Tesis
- A Jurisdicción Y Competencia
- Cabe Distinguir Además Entre Competencia Constitucional Y Competencia Jurisdiccional
- De La Contradicción De Tesis Indicada Surgió La Jurisprudencia Pj A Que Dice
- C Competencia Prorrogable Y Sumisión Tácita
- Para Mejor Comprensión Se Insertan Los Artículos Citados Que Son Del Tenor Literal Siguiente
- Artículo Se Podrán Oponer Como Excepciones Dilatorias I La Incompetencia Del Juez
- Para Mejor Comprensión Se Inserta Dicha Legislación En El Siguiente Cuadro Comparativo
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Seis De Noviembre De Dos Mil Veinte
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- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Se Deroga